La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
Hacienda plantea a la CEOE una reducción fiscal de hasta el 100 % para las empresas que contraten por encima del SMI
El objetivo del Gobierno es que la patronal se sume al acuerdo de la subida del SMI en 2026
El Ministerio de Hacienda ya ha diseñado el incentivo fiscal con el que el Gobierno pretende atraer a la CEOE al acuerdo para la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026, que quiere fijar en 1.221 euros al mes por catorce pagas, un 3,1 % más que la cuantía vigente en 2025.
Según la propuesta de Hacienda, el Ministerio de María Jesús Montero plantea una reducción fiscal progresiva, que podría llegar a compensar hasta el 100 % de la subida del SMI, de la que podrían beneficiarse aquellas empresas que contraten trabajadores con sueldos superiores al SMI, siempre que incrementen la plantilla.
Se trataría, en concreto, de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que podrían aplicarse las empresas si la plantilla media total al final del periodo impositivo, con contratos con sueldos superiores al SMI, se ha incrementado respecto a la que tenían al inicio de dicho periodo impositivo.
Para aplicarse esta reducción, el aumento de la plantilla deberá ser de al menos un trabajador a tiempo completo durante un año en empresas con menos de 100 trabajadores, y de un mínimo de dos trabajadores o de al menos un 1 % de la plantilla en aquellas empresas que tengan al menos un centenar de trabajadores.
El importe de la reducción será creciente, dependiendo de cuánto se haya incrementado la plantilla. Así, será más baja si el aumento de personal es inferior al 5 % y del 100 % si la plantilla ha subido igual o más de un 15 %. Estos aumentos de personal deberán mantenerse durante los dos años posteriores.
En concreto, el importe de la reducción que plantea Hacienda sería el resultante de multiplicar por 0,25 la subida bruta del SMI en el año en el que se inicia el periodo impositivo de los trabajadores de la empresa que perciban el SMI, siempre que el aumento de la plantilla no sobrepase el 5 %.
Si el incremento de la plantilla supera el 5 % pero se queda por debajo del 10 %, se multiplicaría por 0,50; si la plantilla crece más del 10% pero menos del 15 % se multiplicaría por 0,75, y si sube igual o más que un 15 % se multiplicaría por 1.
Para la aplicación de esta reducción será necesario además que la plantilla media total de la empresa al final del periodo impositivo «se mantenga o incremente» respecto a la existente al inicio del mencionado periodo impositivo y que se sostenga durante los dos años posteriores al fin del año en que termine el periodo impositivo en el que se redujo la base imponible.
En el caso de incumplirse estos requisitos, se procedería a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, con los correspondientes intereses de demora, según la propuesta redactada por Hacienda.