Vista de la declaración de la renta en una tablet
Declaración de la Renta 2025-2026
Renta 2026: fechas y novedades de una campaña en la que se «perdona» a millones de contribuyentes
Los cambios afectan especialmente a los perceptores de prestaciones por desempleo y a quienes hayan instalado un punto de recarga o adquirido un vehículo eléctrico «enchufable»
Las consecuencias de no haber hecho la declaración de la Renta el año pasado
Año nuevo, Renta nueva. Todo contribuyente debería ir pensando ya en ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. Para ello, en El Debate hemos elaborado esta mini guía pensada para facilitarles la tarea.
Lo primero: las fechas. Las más importantes son las siguientes:
- 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
- 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio). Se puede solicitar cita por teléfono (91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44) o a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Hasta entonces, el contribuyente puede estimar cuánto le devolverá el fisco o cuánto tendrá que pagar a través del simulador que la AEAT pone a su disposición. Está disponible en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ08.shtml.
Para este ejercicio, las principales novedades, que se pueden consultar en este documento de la Agencia Tributaria, son las siguientes:
Principales novedades en el IRPF
- Supresión de la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo. A partir del ejercicio fiscal 2025 —cuya campaña de declaración se realizará en la primavera de 2026— los perceptores de prestaciones por desempleo (casi dos millones de personas) dejarán de estar obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el simple hecho de recibir el paro. Así lo establece el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (BOE 04/02/2026), que corrige la reforma del subsidio del paro de 2024 que impuso dicha obligación, que ha obtenido el respaldo del Congreso de los Diputados.
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. La deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible podrá practicarse por aquellos que lo hubieran adquirido en el ejercicio de 2025, dado que lleva vigente desde 2023. Por ahora, está en duda que sea válido para quién lo haga en 2026, dado que el Congreso tumbó la semana pasada el Real Decreto-ley que las contemplaba.
También hay otras novedades relevantes, que detallamos a continuación
Otras novedades en la declaración de la renta
- Límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (el sistema de módulos), con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Su prórroga en 2026 está en duda también por la caída del Real Decreto-ley que las contemplaba.
- Imputación de rentas inmobiliarias. Con efectos desde 1 de enero de 2025, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1 % previsto en el la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas relativo a Imputación de rentas inmobiliarias (artículo 85 de la LIRPF) sea de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
- Ayudas exentas. Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
- Deducciones prorrogables. Hasta el 31 de diciembre de 2026 se han prorrogado la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas en vivienda habitual y la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.
- Además, cabe recordar que hay exenciones en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunidad Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA.