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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finaliza el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
01 JUNIO 2023;RENTA;DECLARACIÓN RENTA;RENTA 2022;HACIENDA;IMPUESTOS;AGENCIA TRIBUTARIA;
Carlos Luján / Europa Press
01/6/2023

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaraciónCarlos Lujan

Declaración de la Renta 2025-2026

Cómo hacer la declaración de la Renta si tienes más de dos pagadores

El factor determinante no es el número de empresas para las que se haya trabajado, sino la suma total de los rendimientos íntegros del trabajo

Presentar la declaración de la Renta cuando se han tenido dos o más pagadores durante el ejercicio fiscal genera dudas frecuentes sobre la obligatoriedad y el resultado final de la liquidación. El factor determinante no es el número de empresas para las que se haya trabajado, sino la suma total de los rendimientos íntegros del trabajo percibidos durante el año y cómo se distribuyen entre los distintos pagadores.

La normativa general establece que, con un solo pagador, el límite para no estar obligado a declarar se sitúa en los 22.000 euros anuales. Sin embargo, cuando existe más de un pagador, este umbral se reduce de forma significativa si las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superan, en su conjunto, la cifra de 1.500 euros anuales.

En tal circunstancia, el límite para estar exento de presentar la declaración desciende hasta los 15.000 euros brutos anuales. Si la suma de lo percibido por el segundo y demás pagadores no alcanza los 1.500 euros, se mantiene el límite general de los 22.000 euros.

Existe la creencia extendida de que tener dos pagadores penaliza al contribuyente, pero el impuesto es progresivo y grava la renta total obtenida, independientemente de su origen. El problema suele residir en las retenciones de IRPF aplicadas durante el año. Al no conocer cada empresa lo que el trabajador cobra en la otra, suelen aplicar el mínimo legal, lo que provoca que al final del ejercicio el contribuyente haya pagado menos impuestos de los que le corresponden.

Por ello, al realizar el ajuste en la declaración de la Renta, el resultado suele ser «a pagar» para compensar esa falta de retención previa.

Pasos para realizar la gestión

Para tramitar la declaración, resulta fundamental acceder al portal Renta Web utilizando la casilla 505 de la declaración anterior, el certificado digital o Cl@ve. Una vez dentro, el usuario debe:

  • Verificar que todos los pagadores y sus correspondientes retenciones aparecen correctamente en los datos fiscales.
  • Incluir la referencia catastral de la vivienda habitual y de cualquier otro inmueble a su disposición para evitar errores en el borrador.
  • Revisar las deducciones autonómicas por gastos como alquiler, educación o mejoras de eficiencia energética, que pueden compensar un posible resultado positivo de la declaración.

Es recomendable revisar todos estos detalles antes de enviar la declaración para evitar posibles sanciones o errores en la liquidación final.

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