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Hombre de negocios manos pasando dinero Euro

Hombre de negocios manos pasando dinero EuroGetty Images/iStockphoto

Economía

Lo que se queda Hacienda si le das dinero a tus hijos para comprar una casa

Desde la Agencia Tributaria se aclara que esta donación no es un regalo, sino un dinero que se debe tributar

Es de lo más común que los padres ayuden a sus hijos a comprar una vivienda. Con un mercado tan encarecido, los jóvenes son los que lo tienen más difícil para acceder a una casa, y una donación de dinero por parte de las figuras parentales suele ser necesarias. Sin embargo, es necesario tener claro una serie de aspectos de cara a realizar este tipo de traspasos.

Desde la Agencia Tributaria se aclara que esta donación no es un regalo, sino un dinero que se debe tributar. De hecho, forma parte del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En la mayoría de las comunidades autónomas el porcentaje de estos impuestos está bastante reducido.

Desde la plataforma online Tax Down, especializada en asuntos fiscales, han elaborado una previsión sobre qué ocurriría si se efectúa una donación de 500.000 euros a un hijo con un patrimonio de 12.000 euros. Esta sería la lista de comunidades desde la cuota a pagar más barata hasta llegar a la más cara.

Canarias

Bonificación del 99,9% para Grupo I/II en donaciones formalizadas en escritura pública. La cuota a pagar sería de 110 euros.

Baleares

Tarifa propia reducida (1%-1,2%). Bonificación del 93% para Grupo II (hijos mayores de 21 años) en donaciones. La bonificación es del 100% solo para Grupo I (menores de 21). La cuota a pagar es de 350 euros.

Madrid

Reducción del 100% para donación de dinero para vivienda habitual (límite 250.000€). Bonificación del 99% para Grupo I/II en escritura pública. La cuota final ascendería hasta los 430 euros.

Castilla y León

Reducción del 99% para primera vivienda (menores de 36 años, límite 180.000€). Bonificación del 99% para Grupo I/II. La cuota a pagar sería de 600 euros.

Murcia

Reducción del 99% para vivienda habitual (límite 150.000€). Bonificación del 99% para Grupo I/II en escritura pública. La cuota final ascendería hasta los 690 euros.

Comunitat Valenciana

Bonificación del 99% para Grupo I/II en escritura pública. Reducción del 95% para vivienda habitual (límite 150.000€). La cuota final sería de 700 euros.

Andalucía

Bonificación del 99% en cuota para Grupo II en escritura pública. La cuota a pagar sería de 760 euros.

País Vasco

Régimen foral propio. Exención de 400.000€ para descendientes. Tipo del 1,5% sobre el exceso. La cuota final sería de 1.500 euros.

Navarra

Régimen foral propio. Tipo 0% hasta 250.000€ para descendientes. 0,8% sobre el exceso. La cuota a pagar sería de 2.000 euros.

Extremadura

Reducción del 100% para primera vivienda de menores de 36 años (límite 200.000€). Bonificación del 95% (BL entre 175.000-325.000€). La cuota final ascendería hasta los 2.700 euros.

Cantabria

Reducción del 99% para donaciones de dinero para primera vivienda (límite 200.000€). Bonificación del 90% para Grupo II. El importe final sería de 5.600 euros.

Asturias

Tarifa autonómica reducida para Grupo I/II en escritura pública. Reducción de 300.000€ para donaciones a descendientes. La cuota final ascendería hasta los 9.000 euros.

Castilla-La Mancha

Bonificación variable: 95% (BL ≤ 120.000€), 90% (120k-240k), 85% (≥ 240k). Aplica 85% al superar 240.000€ de base liquidable. La cuota a pagar sería de 16.600 euros.

Cataluña

Tarifa reducida (5%-7%-9%) para Grupo I/II en escritura pública. Reducción del 95% limitada a 60.000€ de donación para primera vivienda. Sin bonificación en cuota. La cuota a pagar sería de 27.000 euros.

Galicia

Tarifa propia reducida para Grupo II. Reducción del 95% para vivienda habitual con límite de 60.000€. Sin bonificación en cuota. La cuota a pagar sería de 27.000 euros.

Aragón

Bonificación del 65% para donaciones a descendientes ≤ 500.000€ acumulados en 5 años. Reducción vivienda para menores de 35 años La cuota a pagar sería de 28.300 euros.

La Rioja

Bonificación del 99% para Grupo I/II en donaciones hasta 400.000€. El exceso tributa sin bonificación. La cuota a pagar sería de 30.500 euros.

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