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La Justicia avala la prestación por baja médica para renovar el permiso de residencia

El Tribunal Supremo acuerda que debe equipararse con el paro o una pensión asistencial cuando se trata de pedir la renovación del permiso de residencia

El Tribunal Supremo ha acordado que recibir una prestación por incapacidad temporal al estar de baja médica debe equipararse con el paro o una pensión asistencial cuando se trata de pedir la renovación del permiso de residencia y trabajo.

En una sentencia fechada el pasado 23 de febrero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima el recurso de una mujer contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de enero de 2023.

Se trata del caso de empleada de hogar extranjera a la que se le negó la renovación del permiso de residencia con el argumento de que su actividad laboral había sido inferior a tres meses por año para el periodo solicitado. La mujer no pudo acreditar que la actividad laboral que dio lugar a la primera autorización se interrumpiera por causas ajenas a su voluntad –cayó enferma–, y tampoco estaba inscrita como demandante de empleo, por lo que no cumplía los requisitos para la renovación.

A causa de su enfermedad comenzó a percibir una prestación de incapacidad temporal, pero la ley de extranjería no la incluye entre los motivos que dispensan de la obligación de tener un contrato de trabajo para renovar el permiso de residencia, como sí ocurre con las personas que reciben una pensión asistencial o cobran el paro.

La mujer fue despedida cuando cayó enferma, por lo que alegó también que no se había aplicado la perspectiva de género, ya que el de empleada de hogar es un trabajo eminentemente femenino en el que el cabeza de familia puede desistir en cualquier momento mediante el pago de una «módica indemnización», indica la sentencia.

Para los magistrados está claro que «se le ha denegado la prórroga del permiso de residencia y trabajo como efecto directo y legal de su situación de enfermedad: la incapacidad temporal protegida por la Seguridad Social».

Pero «ni la Administración ni el TSJ de Asturias han podido explicar en qué se fundamenta la diferencia de trato entre las tres situaciones (desempleo, pensión asistencial e incapacidad temporal), ni se aprecia realmente una mínima justificación en tratarlas de modo diferente».

Asimismo, la Sala afea la paradoja que supone exigir «un posible desempleo a personas incluidas en el Régimen Especial del Hogar que no generaban derecho a tal prestación, ni por qué está justificado permanecer largo tiempo en desempleo, pero no lo está permanecer en situación de incapacidad temporal».

La prestación por incapacidad temporal no es una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral de quien la percibe, añade la sentencia, sino «una prestación contributiva del sistema de Seguridad Social cuyo objeto es la protección del trabajador durante el período en el que por enfermedad o accidente no puede trabajar».

Por ello, aclara la sentencia, «debe entenderse equivalente», cuando se trata de renovar el permiso de residencia, al hecho de cobrar el paro o recibir una pensión asistencial.

No tiene sentido que quien percibe una prestación no contributiva consistente en una ayuda social pueda renovar el permiso de residencia mientras que quien ha contribuido con la correspondiente cotización y es perceptor de una prestación no pueda hacerlo por no poder trabajar al encontrarse de baja por enfermedad o accidente.

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