La normativa establece límites económicos estrictos para evitar el uso indebido de la deducción
Declaración de la Renta 2025-2026
Hacienda confirma qué puedes desgravar en la Renta si convives con mayores de 65 años
El ascendiente no puede haber percibido rentas anuales que superen los 8.000 euros, excluyendo las rentas exentas de impuestos
La campaña de la declaración de la Renta, que arranca hoy 8 de abril, trae consigo importantes beneficios para quienes comparten su hogar con personas de edad avanzada. La Agencia Tributaria permite aplicar el denominado «mínimo por ascendientes», una reducción de la base imponible que reconoce el esfuerzo económico de las familias que cuidan de sus mayores.
Para beneficiarse de esta ventaja, es indispensable que el familiar tenga más de 65 años —o cualquier edad si posee una discapacidad del 33 % o superior— y que haya convivido con el contribuyente al menos la mitad del año fiscal.
La normativa establece límites económicos estrictos para evitar el uso indebido de la deducción. El ascendiente no puede haber percibido rentas anuales que superen los 8.000 euros, excluyendo las rentas exentas de impuestos. Además, si el mayor decide presentar su propia declaración de la renta, sus ingresos sometidos a tributación no deben exceder los 1.800 euros anuales.
Es fundamental acreditar la convivencia mediante documentos oficiales, siendo el certificado de empadronamiento la prueba más sólida frente a una posible inspección, aunque Hacienda también acepta otros justificantes que demuestren la residencia efectiva bajo el mismo techo.
Cuantías
En cuanto a las cuantías, la desgravación base se fija en 1.150 euros por cada mayor de 65 años, cantidad que se incrementa en otros 1.400 euros adicionales cuando el familiar supera los 75 años, alcanzando así un alivio total de 2.550 euros.
En casos donde el ascendiente tenga reconocida una discapacidad, los ahorros pueden ser significativamente mayores, oscilando entre los 3.000 y los 9.000 euros dependiendo del grado de dependencia y de si se requiere asistencia de terceros.
El peso de la residencia autonómica
Por último, cabe destacar que en comunidades como Madrid existen deducciones autonómicas adicionales que pueden sumar más de 500 euros por el cuidado de estos familiares, siempre que se cumplan ciertos límites de renta en la unidad familiar.
Si varias personas tienen derecho a aplicar este mínimo sobre el mismo ascendiente, la deducción deberá prorratearse a partes iguales en sus respectivas declaraciones, garantizando así un reparto equitativo del beneficio fiscal.