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Vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Gran Sala

Vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Gran SalaLaurent ANTONELLI -TJUE

Nuevo varapalo al Gobierno: El TJUE le acusa de «perpetuar la inseguridad» de los interinos

El Tribunal Europeo deja en manos del Supremo la decisión final pero deja entrever que las medidas para evitar el encadenamiento de contratos «no parece estar en consonancia con el Derecho de la UE»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el Gobierno de Pedro Sánchez no defiende de forma suficiente a los interinos de la Administración Pública que encadenan un contrato tras otro. Según ha indicado este martes en un auto judicial, la conversión de los interinos en indefinidos no fijos «no parece estar en consonancia con el Derecho de la Unión Europea».

Es más, el TJUE considera que las medidas adoptadas por el Gobierno «perpetúan la inseguridad del trabajador en cuestión, mientras que el beneficio del empleo estable se considera un elemento fundamental para la protección de los trabajadores».

En más de una ocasión, la propia Unión Europea ha advertido a España acerca de la situación de los interinos que trabajan para la Administración. Esta situación afecta a un tercio de la plantilla y en muchos casos encadenan contratos durante años y años que no les ofrecen mayores garantías ni estabilidad que los propios contratos.

Por este motivo, el Gobierno creó la figura de «trabajador indefinido no fijo» para no enfadar a los funcionarios que acusaban a los interinos de no haber pasado por unas oposiciones. Sin embargo, ahora el TJUE señala que la invención del Gobierno tampoco elimina la precariedad de los interinos.

Según el Tribunal europeo, "la conversión de esos contratos en una 'relación laboral no permanente de duración indefinida'; el pago de indemnizaciones a los trabajadores al finalizar la relación laboral; el sistema de normas que regula la responsabilidad de las administraciones públicas; y la organización de los procedimientos de selección que tienen en cuenta la experiencia previa de los trabajadores y el tiempo de trabajo dedicado a sus funciones no permiten penalizar debidamente dicho abuso ni anular las consecuencias de la infracción del Derecho de la UE.

El escrito del TJUE se ha realizado a raíz de una petición del Tribunal Supremo de España. Una interina presentó una demanda contra la Administración Pública por la sucesión de contratos que venía sufriendo durante años. La denuncia llegó hasta el Supremo y éste pidió la opinión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el TJUE apunta sus consideraciones al respecto dejando muy claro, eso sí, que corresponde al Supremo dictar sentencia, pero «el Tribunal de Justicia proporciona aclaraciones para orientar al Tribunal Supremo español en su evaluación».

Según dictamina el TJUE, «la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en una 'relación laboral no permanente de duración indefinida' no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente el abuso». Y continúa asegurando que «esa medida preserva efectivamente una relación laboral de carácter temporal y, por lo tanto, perpetúa la inseguridad del trabajador en cuestión».

Con la nueva figura que creó el Gobierno, el trabajador afectado «podría no participar en el procedimiento de selección o su solicitud podría no ser aceptada». Además, a la espera de verificación por parte del Tribunal Supremo español, señala el TJUE, la consideración de la experiencia y el tiempo de trabajo «parece beneficiar a todos los trabajadores con contrato de duración determinada que posean dicha experiencia, incluidos aquellos que no han sufrido abusos».

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