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Woman pushing the elevator button in shopping mall.

La LPH habla sobre varios escenariosGetty Images

Economía

¿Puede un vecino obligar a la comunidad a pagar por el ascensor? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

La normativa garantiza la accesibilidad universal, pero impone una serie de matices a tener en cuenta

Uno de los temas que más problemas genera en una comunidad de vecinos es la instalación o no de un ascensor en aquellos edificios que no lo tienen. En este sentido, las personas de edad más avanzada suelen ser las más beneficiadas por la adecuación del elevador, aunque existe una duda que nace en muchos de ellos: ¿pueden estos obligar a sus vecinos a poner un ascensor y a pagar por la instalación?

En estos casos, es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) la que aporta la respuesta. Según la normativa, las personas mayores sí tienen una serie de vías de protección de cara a estos escenarios, en el caso de que sean propietarios de una vivienda del edificio. Está regulación se establece en el artículo 10 del reglamento.

Según este apartado, cuando un propietario mayor de 70 años o con discapacidad solicita de este tipo de ayudas, la comunidad está obligada a realizar las obras necesarias para garantizar la accesibilidad, entre ellas la instalación de un ascensor. Estas decisiones son de carácter obligatorio, y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, tal y como se expone en el artículo.

Matices de la LPH

A partir de aquí, hay una serie de matices que conviene tener en cuenta. En primer lugar, esta obligación tiene un límite económico, ya que la LPH señala que todos los propietarios deberán contribuir con un importe igual a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si el coste total de la instalación supera esa cantidad, la diferencia solo será exigible si la junta lo aprueba conforme a las mayorías correspondientes.

En caso de que no se alcance la cantidad suficiente y no se haya instalado todavía el ascensor, quien haya impulsado la obra será el encargado de asumir el coste adicional. Eso sí, una vez ya esté instalado el ascensor, todos los propietarios tienen derecho a utilizarlo, independientemente de cuánto hayan pagado, ya que es un elemento común para todos.

Asimismo, los vecinos tendrán que contribuir con los gastos de mantenimiento y conservación conforme a su cuota de participación, ya que estos gastos no están sujetos al límite de las doce mensualidades. De esta manera, la LPH garantiza el derecho a la accesibilidad, aunque teniendo en cuenta los diferentes escenarios con respecto a la contribución de la comunidad.

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