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¿Te pueden embargar la pensión por deudas?

La cuantía equivalente al SMI es intocable y el resto se embarga por tramos, salvo en casos como deudas con la Seguridad Social o pensiones de alimentos

Las dudas sobre las pensiones no dejan de crecer al calor de los últimos datos del sistema. Una de las más habituales es qué ocurre cuando el jubilado tiene deudas: si puede cobrar la pensión, si se la pueden embargar y en qué condiciones. La respuesta corta es que sí, pero no en su totalidad, ya que la ley fija un «mínimo vital» que no se puede tocar.

Tener deudas no impide acceder a una pensión pública, pero si son con la Seguridad Social pueden condicionarla o incluso bloquear su cobro. En el caso de los autónomos, la normativa exige estar al corriente de pago para poder cobrar la pensión. Es decir, pueden solicitarla, pero si mantienen cuotas pendientes, el reconocimiento puede quedar bloqueado hasta que regularicen su situación.

La propia administración suele ofrecer un plazo para abonar la deuda o incluso la posibilidad de aplazarla. En ese caso, es habitual que se acuerde una retención directa sobre la pensión para ir saldando lo pendiente.

Cuando las deudas son con bancos, empresas o particulares, la situación cambia. Aquí sí es posible el embargo, pero con límites muy claros. La referencia es el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que la pensión es inembargable hasta la cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esto significa que quien cobre una pensión igual o inferior a ese umbral, actualmente situado en los 1.221 euros mensuales, no puede sufrir embargos por deudas ordinarias. Es la protección básica para garantizar la subsistencia.

A partir de ese mínimo, la ley permite embargar el excedente de forma progresiva. Cuanto mayor es la pensión, mayor es el porcentaje aplicable sobre el tramo adicional. El sistema funciona por escalones:

  • El primer tramo por encima del SMI puede embargarse en torno al 30%
  • ​A partir de ahí, los porcentajes aumentan progresivamente (50%, 60%, 75%…)
  • ​En niveles muy altos, el embargo puede alcanzar hasta el 90% del exceso

La clave es que estos porcentajes no se aplican sobre toda la pensión, sino solo sobre la parte que supera el mínimo protegido.

Embargo mayor

No todos los embargos siguen estas pautas. En el supuesto de las pensiones de alimentos en casos de divorcio o separación, el juez puede fijar un embargo superior, incluso sobre cantidades próximas al mínimo.

Otro asunto son las deudas con la propia Seguridad Social, especialmente cuando se han cobrado prestaciones de forma indebida. En estos casos, el organismo puede aplicar retenciones incluso en pensiones bajas, aunque con ciertos límites para no dejar al beneficiario sin recursos.

Deuda prescrita

Existen también situaciones más específicas. Por ejemplo, cuando las deudas con la Seguridad Social han prescrito, ya no se pueden exigir para acceder a la pensión.

En casos de pluriactividad –trabajar a la vez por cuenta ajena y propia–, puede ocurrir que el trabajador acceda a la pensión por el régimen general aunque tenga deudas como autónomo, aunque esas cotizaciones no computen en el cálculo final.

La pensión no es intocable, pero tampoco queda a merced de los acreedores. En la práctica, todo depende de tres factores: el tipo de deuda, la cuantía de la pensión y si el acreedor es la propia Administración.

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