Una manifestación de trabajadores interinos reclama que se les declare empleados fijos, a 25 de septiembre de 2021
El Supremo cambia de criterio y acepta hacer fijos solo a los interinos que hayan aprobado una oposición
El Tribunal Supremo ha cambiado su criterio sobre el abuso de la temporalidad de los interinos tras el último fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y ha establecido que sólo deben adquirir la condición de fijos aquellos interinos que hubiesen superado una oposición, pero que no hubiesen obtenido plaza, encadenando así contratos temporales.
Sin embargo, el Alto Tribunal sostiene que no se puede hacer fijo a un trabajador público que no haya superado un procedimiento de acceso al empleo público sujeto, porque es contrario a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y «se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de os restantes ciudadanos».
Así lo explica el Supremo en una sentencia fechada el pasado 11 de mayo que no ha divulgado, y cuyo contenido ha avanzando en una nota.
En ella también apunta a varias medidas para hacer frente al abuso de temporalidad cuando la Administración firma contratos temporales, encadenados de forma sucesiva. Entre ellas está el pago de una indemnización «calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE». Esto es una compensación que de verdad repare los daños y perjuicios sufridos durante los años en los que se estuvo en esta situación, que podría superar a la máxima legal de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
También será necesario «la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso de temporalidad», a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
De este modo, el Supremo entiende que solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, procede convertir ese contrato en una relación laboral fija.
En el caso analizado, el Alto Tribunal recurrió a la Justicia europea antes de resolver el caso de una trabajadora que encadenó desde marzo de 2016 un total de seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Madrid, y determina ahora que se declare su relación laboral como fija