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Papa Leon XIV

Visita del Papa León XIV

El Ministerio de Trabajo recomienda el teletrabajo por la visita del Papa en Madrid, Cataluña y Canarias

El Papa León XIV aterrizará el España el próximo sábado 6 de junio, y recorrerá nuestro país hasta el día 12, pasando por Madrid, Barcelona y Canarias

La cuenta atrás para la visita del Papa León XIV a nuestro país ha comenzado. El próximo sábado, 6 de junio, el Pontífice aterrizará en el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas a las 10.30 horas y comenzará entonces su periplo por nuestro país.

Se espera que la visita del Pontífice genere una gran expectación y que sean muchos los fieles los que se trasladen desde todos los rincones del mundo para poder encontrarse con él. Por este motivo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha enviado a las Delegaciones de Gobierno una recomendación para la utilización del teletrabajo ante posibles restricciones de la movilidad que puedan afectar a las personas trabajadoras con motivo de la visita en distintas localidades de las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña y Canarias.

Según Trabajo, esta recomendación busca «favorecer la protección de la seguridad de las personas trabajadoras, reducir los desplazamientos innecesarios y contribuir al normal desarrollo de los servicios y actividades económicas durante la celebración de los actos previstos».

Las recomendaciones del Gobierno

Las recomendaciones son las siguientes:

  • Cuando las autoridades competentes recomienden evitar desplazamientos o adopten medidas que dificulten o limiten el acceso a los centros de trabajo, se aconseja a las empresas valorar de forma prioritaria el recurso al trabajo a distancia en aquellos puestos y actividades cuya naturaleza sea compatible con esta modalidad, siempre que existan las condiciones técnicas necesarias para su desarrollo.
  • Con carácter preventivo y, en la medida de lo posible, se insta a empleadores y personas trabajadoras de los ámbitos territoriales que puedan verse afectados por estas recomendaciones a planificar con antelación las medidas organizativas necesarias. Entre ellas, se incluye la posibilidad de acordar voluntariamente el trabajo a distancia durante los periodos en que puedan producirse afecciones relevantes a la movilidad derivadas de las recomendaciones o medidas adoptadas por las autoridades competentes.
  • El Ministerio de Trabajo recuerda que la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3 g) del texto refundido, contempla esta modalidad de prestación de servicios ante situaciones de esta naturaleza, con observancia de las obligaciones formales y materiales previstas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.