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El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.EP

Los notarios redoblan la presión por el «apagón» del Gobierno que dinamitará la lucha contra el blanqueo

El blindaje del Gobierno para evitar casos como el de Cerdán con Servinabar desarma la lucha contra el fraude

Tras descubrirse que un documento privado otorgaba a Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, el 45 % de Servinabar, el Ministerio de Hacienda ha acelerado la tramitación de la Ley de Integridad Pública. La norma elimina la obligación de acudir al notario para vender participaciones en una sociedad limitada y establece que bastará con firmar un contrato privado digital inscrito en el Registro Mercantil. Los expertos advierten de que la regulación falla en el diagnóstico y que la supresión de la fiscalización presencial provocará un «apagón» en la prevención del blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

El asunto es complejo. Hasta ahora, el sistema español establece que la transmisión de las participaciones de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) se debe validar entre las partes mediante un documento privado. Sin embargo, para que esa venta tenga plenos efectos, la ley exige que se eleve a escritura pública ante notario.

El anteproyecto de la ley propone sustituir el modelo actual por una amalgama de los sistemas anglosajón y germánico en el que se elimina la actual escritura pública por una inscripción constitutiva en el Registro Mercantil. La clave aquí es el término «constitutiva» ya que, si la venta no está inscrita por el registrador, jurídicamente no existe transmisión. Es decir, el comprador no es dueño legal, no puede votar en las juntas, no puede percibir dividendos ni puede realizar operaciones hasta que el registrador valide el documento, un trámite que puede demorarse semanas.

Los expertos, no obstante, advierten de fallos en la redacción de la norma. El Consejo General del Notariado creó en diciembre de 2005 el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) para intensificar y canalizar la colaboración de los notarios en esta materia. Cada vez que alguien compra una participación ante notario, se verifica presencialmente su identidad, su capacidad, la legalidad del pacto, el origen del dinero y el consentimiento real. Todo ello, además, se pone a disposición de las Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Fiscalía.

Con el nuevo sistema, al usarse un documento privado con firma electrónica, se pierde la presencia física y el control de legalidad previo. El registrador mercantil solo califica el papel a posteriori y en remoto, lo cual generará, según los expertos, un «mercado B» de documentos privados guardados en cajones, aumentando la opacidad, extremo desmentido por los registradores ya que, aseguran, desde 2010 existe una canalización automática de todas las alertas, tanto de los registros mercantiles como de la propiedad, que se envían directamente al Sepblac.

El documento privado firmado digitalmente no ofrece una garantía real de la fecha ni de la capacidad de los firmantes ante terceros hasta que pasa por el Registro. Además, se imponen trabas extremas, como exigir obligatoriamente un aval bancario si el precio de la venta se aplaza, lo que encarece y burocratiza operaciones que a menudo se realizan en el ámbito familiar o de pequeñas empresas.

Además, puede provocar cierto colapso ya que, en el día a día de las empresas, es habitual vender participaciones ante notario e, inmediatamente después y en el mismo acto, cambiar al administrador de la sociedad para que el nuevo dueño tome el control. Al exigir ahora que la venta se inscriba primero en el Registro para que el comprador sea considerado socio, esa simultaneidad se rompe. Las empresas quedarán paralizadas durante semanas a la espera del visto bueno del registrador.

Santos Cerdán y Servinabar

Este cambio en la forma de registrar las transmisiones no tendría más recorrido si no fuera porque se trata de una consecuencia de las recientes investigaciones en torno a la adjudicación irregular de obra pública por parte de la directiva del PSOE. Los documentos que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil encontró en casa de Antxon Alonso destaparon que Santos Cerdán era el propietario latente –no visible de forma pública ni oficial– del 45 % de la constructora navarra Servinabar. La operación se había blindado mediante un documento privado entre particulares que se guardó en un cajón, permaneciendo oculto a los ojos de la Administración mientras la compañía recibía contratos millonarios.

Hasta ahora, la Ley de Sociedades de Capital dictaminaba que las transmisiones de participaciones «deberán» constar en documento público, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijó en 2011 que el incumplimiento de este requisito no anulaba la venta, sino que servía como mero elemento de prueba inter partes. El vacío legal permitía que un pacto de propiedad estrictamente privado tuviera validez jurídica interna sin necesidad de saltar al radar público.

Con el nuevo anteproyecto, el Ejecutivo pretende cercenar esta vía de escape, obligando a que cualquier movimiento societario pase por el filtro del registro para tener validez. Sin embargo, también abre la puerta a que se validen contratos firmados bajo coacción o sin la capacidad mental necesaria, ya que el registrador mercantil califica los papeles a distancia y no puede comprobar cara a cara el consentimiento real de los firmantes.

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