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Una persona hace el borrador de su declaración de la renta en un ordenador

Una persona hace el borrador de su declaración de la renta en un ordenadorEuropa Press

Hacienda multa a quienes no pueden pagar sus deudas por falta de dinero en la cuenta

La Agencia Tributaria sancionará a las personas a las que les salga a pagar la declaración y no tengan fondos en su cuenta

Este martes 30 de junio llega uno de los momentos más señalados por muchas personas, y es que es el último día para presentar la declaración de la Renta. Dentro de este proceso, hay que tener varios aspectos en cuenta. Uno de ellos es el estado de las cuentas que incluiste en el IPRF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) para domiciliar el pago. ¿El motivo? Si tu declaración sale a pagar y la Agencia Tributaria no encuentra fondos para llevar a cabo la operación, puedes estar en problemas.

Si esto ocurriera, empezaría un tedioso procedimiento que podría conllevar sanciones o situaciones perjudiciales para el contribuyente, como por ejemplo el no poder hacer frente al pago de manera segmentada. Esto supondría un gran problema para muchos españoles que utilizan dos plazos con el fin de hacer frente a la operación en cuestión.

De esta manera, si no se encuentran fondos suficientes en la cuenta, comenzaría un procedimiento que, como ya hemos comentado, podría suponer la obligación de abonar todo el importe de una vez cuando estipule la Agencia Tributaria. De la misma manera, si se efectúa el pago antes de que se te notifique se penalizará con la suma de un 10 % sobre la cuantía total de la deuda. En caso de no abonar lo establecido cuando llega esa notificación de apremio, a la cantidad a pagar se le agregaría un 20 %, además de posibles costes extra debidos a la tardanza o al proceso llevado a cabo.

Los datos

Según datos del Ministerio de Hacienda, solo 3.000.000 de contribuyentes abonan el importe de una sola vez, una cifra que no representa más del 15 % de todos los que siguen este proceso. La gran mayoría prefiere fraccionar los pagos en dos plazos, llegando a rondar esta opción el 50 %. En caso de elegir dicha alternativa, el primer pago (60 % del total) se hace en el momento de presentar la declaración o se domicilia para que se cargue a finales de junio. El segundo equivaldría al restante, un 40 %, y se abonaría los cinco primeros días del mes de noviembre.

Cabe destacar que esta opción de realizar dos pagos es común entre la gente que tiene que abonar grandes cantidades y que estas no son las dos únicas maneras de efectuar el desembolso, existiendo otras vías para casos más concretos y particulares.

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