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Obreros reformando un fachada en Barcelona

Obreros reformando un fachada en BarcelonaGetty Images/J2R

El Supremo abre la puerta a que los vecinos reclamen al banco ante reformas fallidas de la comunidad

El Alto Tribunal resuelve el círculo vicioso que dejaba sin protección a los propietarios cuando la comunidad contrataba la obra, pero cada vecino firmaba y pagaba su préstamo

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que los vecinos reclamen al banco por las obras comunitarias financiadas individualmente y que nunca se llegaron a terminar.

En la sentencia 919/2026, de 16 de junio, el Alto Tribunal ha resuelto el litigio de 24 propietarios de un edificio de Rentería (Guipúzcoa), cuya comunidad contrató la restauración de la fachada. El contrato disponía que cada vecino sería responsable de pagar la cantidad correspondiente a su cuota y podía elegir entre al contado o la financiación individual.

Quienes solicitaron los préstamos abonaron todas las cuotas, pero el contratista abandonó los trabajos al poco de haber comenzado. Al ocurrir esto el banco no se hacía responsable porque quien había contratado era la comunidad. Pero esta no podía reclamarlos porque no era la que había firmado la financiación.

Ahora el Supremo ha resuelto que hay que primar la realidad a la formalidad. Y es que, aunque el contrato fue colectivo y la financiación privada, ambas realidades estaban vinculadas.

«No existe razón suficiente para negarles legitimación para reclamar la restitución de las cantidades que cada uno de ellos satisfazo», establece la sentencia a la que ha tenido acceso El Debate. Lo contrario provocaría «una disociación entre el sujeto que soportó el perjuicio y el sujeto legitimado para reclamar su reparación».

La Sala destaca que el sistema pactado no constituía una simple distribución interna de una derrama comunitaria. Cada propietario asumía individualmente su parte del precio, elegía la modalidad de pago, contrataba su préstamo y soportaba directamente el perjuicio económico. Es decir, contempla el contrato y las financiaciones particulares como parte de una única operación económica.

El Supremo responde además a otro de los argumentos del banco para eludir su responsabilidad. Según la entidad financiera, el artículo 29 de la Ley de Crédito al Consumo, que permite reclamar al financiador cuando el proveedor entrega un bien o servicio diferente, defectuoso o directamente no hay bien o servicio, excluye expresamente a la financiación de vivienda. Sin embargo, el Alto Tribunal asegura que la financiación no estaba destinada a comprar el edificio ni a la compra de vivienda, sino a una obra concreta.

«Quienes se endeudaron, pagaron las cuotas y sufrieron directamente el perjuicio fueron los propietarios. No tenía sentido que la estructura documental de la operación acabara privándoles de la protección del artículo 29 de la Ley de Créditos de Consumo», apunta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho económico.

«Es un sentencia muy positiva porque resuelve un auténtico callejón sin salida jurídico en el que muchos propietarios se quedaron con la brocha en la mano; afortunadamente ahora el Supremo ha dado salida a esta situación», asegura Navas.

Desde la firma de abogados calculan que esta sentencia podría afectar a miles de operaciones similares a la juzgada. En 2024 se visaron 55.473 obras de gran rehabilitación, un 47 % más que el año anterior. Pero el Plan de Rehabilitación contempla una inversión de 15.367 millones de euros en rehabilitación, regeneración urbana y vivienda con una importante financiación privada.

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