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Patrulla de la Policía Local de Castellón frente a una casa okupadaVox Castellón

Una sentencia del Supremo señala que no es delito cortar la luz o la electricidad a los okupas

El Alto Tribunal considera que no se trata de un delito de coacciones cuando el piso se encuentre ocupado o inquiocupado

Una sentencia del Tribunal Supremo que condena a nueve meses de prisión a un hombre por cortar los suministros a su esposa incluye una ventana de esperanza para los propietarios de pisos okupados.

Se trata de la reciente STS 426/2026, de 24 de junio, donde se confirma la pena para un hombre por delito de coacciones en el ámbito de violencia de género por, en un proceso de divorcio, canceló, sin aviso previo, el suministro de la luz de la vivienda familiar en la que se había quedado la mujer tras la separación de hecho de la pareja.

«Tal proceder, en cuanto supuso la privación del suministro de energía eléctrica, con todas las repercusiones negativas que ello comporta para el uso de la vivienda, se estima equiparable al corte de suministro mediante el uso de la fuerza material o física (que podría tener lugar, a título de ejemplo, mediante el corte de cables), tanto en sus consecuencias como en la ausencia de legitimidad de la acción», subrayan los magistrados.

Lo llamativo es que la sentencia especifica claramente que este criterio no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble, sean cuales sean las circunstancias concurrentes. Y agrega que posiblemente llevaría a una solución distinta en otros casos consistentes en ordenar la baja o en cesar en el abono de los suministros de un inmueble (en propiedad exclusiva o copropiedad) disfrutado por un tercero.

«No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno».

En tales casos, según la sentencia, adelantada por Confilegal, se aconseja «la no punibilidad de su actuación» cuando se produzca una situación «conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono».

La sentencia, con un voto particular de cuatro magistrados de los 14 del pleno, cree que esta no punibilidad se puede argumentar «bien desde la perspectiva de la tipicidad, porque la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo ‘sin estar autorizado’, consustancial al ilícito de coacciones; bien desde la perspectiva de la no exigibilidad, imponiendo una obligación de preservar los suministros de dicho inmueble, en provecho de personas que acceden al mismo de forma ilegítima; o bien desde la perspectiva de la proscripción del enriquecimiento injusto, ya que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios».

«El Supremo da la razón al sentido común, si un okupa asalta tu casa, el propietario no tiene por qué pagarle los suministros», ha valorado en la red social X la senadora popular Paloma Martín.