Decenas de personas acampadas en la Puerta del Sol
Decretos de vivienda
¿En qué consiste una huelga general y qué supone para los trabajadores?
Tras caer el primer decreto, el Sindicato de Inquilinas reclama a CCOO y UGT que convoquen una huelga general por la vivienda
El Sindicato de Inquilinas, organizador de la multitudinaria acampada en la Puerta del Sol, ha pedido una huelga general tras la caída del primer decreto de vivienda en el Congreso. El colectivo no puede convocarla por sí mismo, ya que no es una organización sindical de trabajadores. Por eso dirige su reclamación a CCOO y UGT, los sindicatos con capacidad para promover un paro de alcance general. Por ahora, sus portavoces no han aclarado si levantarán las tiendas de campaña que llevan semanas instaladas en el centro de Madrid.
Qué es una huelga general
Una huelga general es un paro laboral que no se limita a una empresa o sector concreto, sino que se convoca para el conjunto de trabajadores de todo el país. Normalmente, dura una jornada y protesta contra una política del Gobierno o contra una situación socioeconómica general, no contra un empresario concreto.
Así, en esta ocasión, el motivo sería la crisis de la vivienda, los altos precios del alquiler y los desahucios.
Quién puede convocar una huelga general
El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución, y su regulación sigue siendo el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Según su artículo 3, pueden declarar una huelga los representantes de los trabajadores, los propios trabajadores o las organizaciones sindicales. Por eso, en la práctica, una huelga general solo es viable si la convocan sindicatos con implantación estatal, como CCOO y UGT, o varios sindicatos a la vez. El Sindicato de Inquilinas, pese a su nombre, no es una organización sindical de trabajadores. Por eso dirige su petición a las centrales.
Requisitos: preaviso y servicios mínimos
Pero no todo vale. La convocatoria debe comunicarse con al menos cinco días naturales de antelación. Si afecta a servicios públicos, el plazo sube a diez días (art. 4 del RDL 17/1977). En los servicios esenciales, la autoridad gubernativa fija unos servicios mínimos que deben cubrirse, por ejemplo, en transporte, sanidad o emergencias.
Qué supone para el trabajador que secunda la huelga
Si un trabajador secunda la huelga y no acude a su puesto de trabajo:
- No puede ser despedido ni sancionado por hacer huelga. El contrato queda suspendido, pero no se extingue (art. 6.1 y 6.2).
- No cobra el día. La empresa descuenta el salario de la jornada y, según la jurisprudencia, también la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extra. Las vacaciones no se ven afectadas.
- Seguridad Social: el trabajador pasa a una situación de «alta especial» y se suspende la obligación de cotizar durante ese tiempo (art. 6.3).
- No tiene que avisar a la empresa de que va a secundar la huelga.
La huelga es un derecho individual, no una obligación. La ley protege la libertad de trabajo de quien decide no sumarse (art. 6.4). Los piquetes solo pueden informar de forma pacífica (art. 6.6). Impedir trabajar a alguien mediante coacciones es delito, según el artículo 315.3 del Código Penal.
Es importante recalcar que, durante la huelga, el empresario no puede contratar a otros trabajadores para cubrir a quienes la secundan y que los autónomos no tienen derecho de huelga en sentido laboral, porque no tienen una relación por cuenta ajena. Pueden sumarse cerrando su negocio, pero eso no tiene la protección jurídica del RDL 17/1977.