Paneles fotovoltaicos
España sufre en Singapur otra derrota por los impagos a las renovables, ahora por 291 millones
El Tribunal de Apelación rechaza la inmunidad soberana invocada por España y recuerda que debe asumir las consecuencias de los tratados que suscribió voluntariamente
Nueva derrota a España en el contencioso de los impagos a las jugosas primas a las energías renovables que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
El Tribunal de Apelación de Singapur ha desestimado el recurso presentado por España contra el registro del laudo arbitral referido al caso NextEra que condenó a nuestro país por la retirada retroactiva de las primas a las energías renovables. La decisión, dictada el 19 de octubre, mantiene el reconocimiento de una indemnización cifrada en 291 millones de euros y supone un nuevo revés para la estrategia española de oposición al cobro de los laudos internacionales.
La corte asiática rechaza el principal argumento de España, que alegó que su inmunidad soberana impedía a los tribunales singapurenses conocer del procedimiento. Los magistrados concluyen que, al adherirse al Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), España aceptó someterse a la jurisdicción de los tribunales de los demás Estados firmantes para el reconocimiento de los laudos dictados bajo ese sistema.
La sentencia subraya el carácter recíproco de este compromiso. Apunta que un Estado que se obliga a reconocer los laudos contra otros países debe aceptar el mismo tratamiento cuando es él quien resulta condenado. Permitir lo contrario, advierte la corte, haría disfuncional el mecanismo de cumplimiento del Convenio y frustraría uno de sus objetivos esenciales, según trasladan fuentes cercanas a los inversores que pleitean contra España.
España también había cuestionado la existencia de un acuerdo válido para arbitrar una controversia entre un Estado miembro de la Unión Europea e inversores de otro país comunitario. Esa objeción ya había sido rechazada tanto por el tribunal arbitral como por el comité de anulación del CIADI.