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27 de abril de 2024

Las mujeres ocupan por primera vez el 40% de los puestos directivos en España

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Empleo

Estas son las tres bajas laborales de la Seguridad Social que solo pueden pedir las mujeres

Se reconocen tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes «a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres»

La baja laboral o incapacidad temporal, que se puede solicitar cuando no es posible seguir realizando nuestro trabajo de forma habitual por una causa justificada, también permite a los trabajadores recibir una prestación económica durante el tiempo que dure. De hecho, para poder recibir estas ayudas es necesario cumplir con unas condiciones específicas.
En primer lugar, se debe estar dado de alta en la Seguridad Social, haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos cinco años si la baja es por enfermedad común y contar con el certificado médico que explique el motivo de la baja, así como con los partes correspondientes de la confirmación de la baja.
En este sentido, si se cumple con los requisitos mencionados anteriormente, se podrá acceder a los diferentes tipos de bajas que existen en la actualidad. Por un lado, existen las destinadas a contingencias profesionales, que son aquellas causadas por el desarrollo de la actividad profesional, y por el otro, las bajas por contingencias comunes, que se producen por causas no relacionadas con el trabajo.

Tres bajas laborables que solo pueden pedir las mujeres

Tal y como explica la revista de la Seguridad Social, en 2023 —después de que se actualizara a la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo—, se reconocieron tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes «a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres».
Concretamente, las tres situaciones especiales que hasta el año pasado no estaban disponibles son las que aparecen a continuación:
  • La baja laboral por menstruación incapacitante secundaria. En este caso, la ayuda se abona desde el día de la baja en el trabajo. Desde el primer día al vigésimo se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, se pasa a recibir el 75%.
  • La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto. Los requisitos que se exigen dependen de la edad:

    - Menor de 21 años, no se exige ninguna cotización.
    - Entre 21 y 26 años, se exige contar con 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida labora.
    - Si se tiene 26 años más, se exigen 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
En estos dos últimos supuestos, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Finalmente, si se produce una interrupción del embarazo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calculará tomando las bases por contingencias profesionales.
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