Una oficina de empleo, en una imagen de archivo 02/6/2017
Empleo
¿Puede la empresa negarte un mes seguido de vacaciones? Lo que dice la ley
Las vacaciones son un derecho que todas las personas trabajadoras tienen reconocido por ley en nuestro país
Las vacaciones son un derecho laboral básico reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 38 de dicha norma, todo empleado tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, que nunca deben sustituirse por una compensación económica, salvo en casos muy concretos. Estas vacaciones son retribuidas y los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos en cuanto a su duración que los empleados a tiempo completo. Para calcular los días que corresponden, basta con multiplicar los meses trabajados en la misma empresa por 2,5.
Por norma general, los trabajadores prefieren disfrutar de sus vacaciones en los meses de verano, siendo agosto el predilecto. No obstante, es importante tener claro que, lo normal, es que las empresas tengan sus propios calendarios anuales para organizar a su personal. Eso sí: las fechas de las vacaciones nunca se establecen de forma unilateral.
Las fechas de las vacaciones
Según el Estatuto de los Trabajadores, las fechas de las vacaciones deben ser acordados entre el empresario y la empresa, teniendo en cuenta que siempre deben disfrutarse durante el mismo año al que pertenecen, a menos que coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal, en cuyo caso tendrán que posponerse. Además, las vacaciones anuales no pueden comenzar en un día festivo: en caso de que se de este escenario, las vacaciones comenzarán a contar al día siguiente.
En ocasiones, la fijación de las fechas para las vacaciones anuales genera desacuerdos entre empleados y empleadores. Cuando no es posible alcanzar un consenso, la ley contempla un procedimiento judicial específico para resolver la disputa.
En caso de negativa por parte de la empresa, el trabajador dispone de un plazo de veinte días hábiles para presentar una demanda. Una vez interpuesta, el juez citará a ambas partes en un plazo máximo de cinco días, con el fin de dictar resolución. Este proceso se caracteriza por ser sumario y preferente, lo que implica que se tramita con rapidez y prioridad frente a otros asuntos.
La competencia para este tipo de litigios corresponde al Juzgado de lo Social, que será el encargado de determinar la fecha concreta de disfrute de las vacaciones. La resolución judicial que se dicte es firme, sin posibilidad de recurso, lo que significa que no puede ser apelada.
Pese a que existe esta vía legal, la finalidad principal debe ser siempre alcanzar un acuerdo que resulte equitativo y beneficioso para ambas partes. La intervención del juez debe considerarse como un último recurso, reservado para los casos en los que la negociación directa no haya permitido resolver el conflicto.