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El vídeo destaca que las empresas no pueden obligar a renunciar a las vacaciones ni a los descansos mínimosEuropa Press

Empleo

Un abogado aclara las cláusulas laborales que no pueden imponerte en tu contrato: «Que no te engañen»

La ley protege al empleado frente a cláusulas que reduzcan derechos como las vacaciones, los descansos, la remuneración o las indemnizaciones

En el mercado laboral español existen ciertos mínimos que la ley protege de manera irrenunciable. Sin embargo, todavía hay empresas que intentan imponer condiciones abusivas a los trabajadores, aunque estas sean nulas de pleno derecho.

Como recuerda el abogado @laboral_tips, «tu empresa no puede obligarte a renunciar a mínimos de derecho como vacaciones, descansos o cualquier derecho que esté reconocido en el Estatuto de los Trabajadores. Son derechos irrenunciables. Aunque firmes algo o te lo paguen, es ilegal».

Otro ejemplo frecuente es el salario. Ningún contrato puede establecer retribuciones por debajo de lo fijado en el convenio colectivo o en el salario mínimo interprofesional. «Cobrar por debajo del salario mínimo o del convenio no es legal, si te ocurre, puedes reclamar las diferencias», explica con claridad.

Lo mismo ocurre con las indemnizaciones en caso de despido improcedente: «Renunciar a la indemnización por despido es nulo, ya que estas están reguladas por ley cuando el despido es improcedente. Así que, tranquilo».

Las horas extras y el periodo de prueba

Las horas extra también suelen generar dudas. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, «las horas extras son voluntarias. Si no quieres, no puedes hacerlas y no te pueden obligar, salvo las de fuerza mayor, que se dan en pocos casos».

El periodo de prueba es otro punto donde algunas empresas tratan de alargar plazos. La normativa fija un máximo de seis meses para técnicos titulados, dos meses en general y tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores. «Si tu contrato supera estos límites, es ilegal. Por lo tanto, serías indefinido sin periodo de prueba».

También es ilegal imponer sanciones económicas directas. «Si cometes algún error, tu empresa no te puede poner una sanción económica ni hacer que le pagues. ¿Te puede sancionar disciplinariamente e irte a casa sin cobrar sueldo? Sí, se llama suspensión de empleo y sueldo, pero no vale seguir trabajando y no cobrar».

Otros aspectos importantes

En cuanto a las cláusulas de no competencia tras la finalización del contrato, solo son válidas con una remuneración adecuada y durante un máximo de dos años. «Que por 50 euros te obliguen a estar después dos años sin trabajar. Si falta alguno de estos dos requisitos, la cláusula es nula».

Finalmente, no se puede obligar a una movilidad geográfica ilimitada ni a renunciar a vacaciones o descansos, como el de 15 minutos del bocadillo. En palabras del propio testimonio: «No es legal que tú renuncies a ello. No se puede excluir, es un mínimo de derecho necesario. ¿Te ha pasado alguna vez? Que no te engañen».

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