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Miguel Benito Barrionuevo, abogado: «Estos son todos los descansos a los que tienes derecho en tu trabajo»

El letrado recuerda las pausas mínimas que fija la ley para la jornada diaria, el descanso entre turnos y las vacaciones anuales

El derecho al descanso durante la jornada laboral y entre periodos de trabajo está regulado por ley. Sin embargo, no siempre se cumple en la práctica. Así lo advierte el abogado Miguel Benito Barrionuevo en un vídeo en el que repasa, de forma clara y directa, cuáles son las pausas mínimas que corresponden a cualquier trabajador.

El letrado detalla los tres grandes bloques de descanso que reconoce la normativa vigente y subraya la importancia de revisar el convenio colectivo, ya que en muchos casos amplía o mejora las condiciones generales.

Descanso durante la jornada

Cuando la jornada laboral supera un determinado número de horas, la ley establece una pausa obligatoria.

«Cuando trabajes más de seis horas seguidas tienes derecho a un descanso mínimo de 15 minutos», explica el abogado. No obstante, matiza que no todos los trabajadores saben si ese tiempo se considera o no como parte de la jornada efectiva.

Por ello, recomienda: «Revisa tu convenio colectivo porque algunos lo reconocen como tiempo de trabajo». Esta precisión resulta relevante, ya que de ello depende que esos minutos sean retribuidos o deban recuperarse.

En este punto, el mensaje es claro:

  • Más de seis horas seguidas de trabajo dan derecho a una pausa mínima de 15 minutos.
  • El convenio colectivo puede mejorar esta condición.
  • En algunos casos, ese descanso computa como tiempo trabajado.

Descanso entre jornadas y semanal

Además de la pausa dentro del mismo día, la normativa también fija un tiempo mínimo entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

«Entre tu jornada actual y la jornada siguiente siempre tiene que haber un descanso de 12 horas», señala Benito Barrionuevo. Este intervalo busca garantizar la recuperación física y mental del trabajador.

A ello se suma el descanso semanal. Tal como expone: «Además entre semana de trabajo y semana de trabajo tiene que haber un descanso mínimo de un día y medio, pero muchos convenios colectivos lo mejoran a dos días completos».

En síntesis, la ley establece:

  • Un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Un descanso semanal de al menos día y medio ininterrumpido.
  • La posibilidad de que el convenio amplíe ese descanso a dos días completos.

Vacaciones anuales

El tercer gran bloque es el descanso anual. En este caso, la norma fija un mínimo que no puede reducirse.

«Por último, todo trabajador tiene como mínimo 30 días naturales de vacaciones todos los años», afirma el abogado. Se trata de un derecho básico e irrenunciable que debe respetarse en cualquier relación laboral.

Estas vacaciones son días naturales, lo que implica que se computan incluidos fines de semana y festivos dentro del periodo elegido.

El abogado concluye su intervención recordando la importancia de conocer la normativa laboral para evitar abusos y situaciones irregulares. Aunque la ley marca unos mínimos claros, su aplicación práctica puede variar en función del sector o del convenio colectivo aplicable.

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