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04 de mayo de 2024

La renta imputada se refiere a la valoración económica que se realiza de aquellos bienes o derechos que no generan una renta explícita o monetaria, pero que podrían generarla

La renta imputada es la valoración de los bienes que no generan renta explícita, pero que podrían generarlaEuropa Press

Inmobiliario

La renta imputada por la que tendrás que pagar aunque no ganes dinero

Hacienda considera que aquellos que tengan una vivienda tienen opción de ganar dinero por ella

Las rentas imputadas podrían haber sido la punta de lanza de la izquierda en la negociación de la ley de vivienda. Si su intención era gravar a los grandes tenedores y obligar a poner pisos en ventas con precios casi cerrados, este tipo de rentas son un castigo mayor.
Para Hacienda, todo inmueble que no es vivienda habitual puede generar una renta, aunque sea un trastero. Por lo que la Agencia Tributaria considera que hay que pagar un mínimo en renta aunque no se haya alquilar.
Se trata de fomentar el alquiler de viviendas vacía o evitar que se alquiler a coste cero o casi cero. La administración entiende que si al propietario le cuesta dinero mantener esa casa, es mejor alquilarla y cobrar, al menos, para igualar el gasto.

Vivienda

En el caso de la vivienda habitual, la renta imputada se calcula como un porcentaje del valor catastral de la vivienda, que se considera como una renta que el propietario obtiene al no tener que pagar un alquiler por el uso de la vivienda. El porcentaje utilizado varía según diferentes factores, como el valor catastral y la antigüedad de la vivienda.
En el caso de las segundas residencias, la renta imputada se calcula de manera similar, pero el porcentaje suele ser más alto que el aplicado a la vivienda habitual, ya que se considera que la segunda residencia podría generar una renta mayor al ser utilizada como vivienda de alquiler.
La renta imputada se incluye en la base imponible del IRPF y se grava como si fuera una renta real, es decir, como si el contribuyente hubiera obtenido un ingreso adicional. Esto significa que el propietario de la vivienda debe declarar la renta imputada y pagar el impuesto correspondiente, incluso si no ha obtenido ingresos monetarios reales por el uso de la vivienda.
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