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04 de mayo de 2024

Consultorio inmobiliario de El Debate

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Cuando compré mi casa no tenía derecho a usar el ascensor, ¿cómo puedo recuperarlo?

El abogado y experto inmobiliario Víctor Ortiz aclara las dudas de los lectores de El Debate

Los lectores de El Debate pueden enviar sus preguntas sobre asuntos inmobiliarios.
Cuando compré mi piso en 2003, no tenía derecho a ascensor porque el anterior dueño no pagó su derecho de uso. Ahora quiero recuperarlo. ¿Tendría que pagar algo?
Enrique
En el caso de un edificio en donde el anterior propietario no pagó el derecho de uso del ascensor, la jurisprudencia está bastante consolidada respecto a este asunto señalando que el ascensor «es una instalación necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble, que redunda en beneficio, sin excepción, de los propietarios del inmueble e incrementa no solo el valor de los pisos o apartamentos, sino de la finca en su conjunto, por lo que resultaría abusivo que la contribución a su pago no tuviera que ser asumida por todos los condueños.», por lo que, en mi opinión, estás obligado al pago de los gastos que te correspondan por la instalación del ascensor.
Siendo consciente de que existen muchos edificios en los que el ascensor funciona con llave porque algún propietario se negó al pago de la instalación, siguiendo el criterio del legislador y del TS, creo que debes abonar la parte que te corresponda.
Respecto de los intereses, es una negociación con la Comunidad. No me parece irrazonable que te los pidan, pero ahí entra tu capacidad negociadora.
Por otro lado, mi recomendación hubiese sido que hubieses contratado a un abogado al momento de la compra para verificar y cuantificar el coste de este problema y descontarlo del precio.
¿Se puede comprar una vivienda y a los seis meses, por ejemplo, vender la nuda propiedad? Tengo 66 años y me gustaría saber cómo resultaría a nivel fiscal dado que no lleva siendo vivienda habitual tres años.
Antonio
Sobre la viabilidad de su pregunta, efectivamente, para la venta de la nuda propiedad no tendría ningún impedimento, salvo encontrar un comprador, puesto que, dada su edad, sería difícil encontrar un comprador.
El único requisito para no tener que tributar por el incremento patrimonial en el IRPF es que la vivienda de la que transmite la nuda propiedad sea su vivienda habitual, que, para Hacienda, salvo excepciones significa que sea su residencia durante los últimos 3 años, por lo que tendría que tributar por el incremento patrimonial que sufra el inmueble durante el periodo en el que ha sido el dueño.
Mi recomendación es que busque asesoramiento profesional, ya que estudiando el caso concreto seguro que puede encontrar una buena solución.

Asesor inmobiliario

Desde El Debate respondemos a las preguntas sobre vivienda y otros asuntos inmobiliarios con la ayuda de Víctor Ortiz, abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias.

Víctor Ortiz comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó el startup Inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.
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