Reforma en una vivienda
Vivienda
¿Puedo hacer obras en casa si vivo de alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite hacer obras en la vivienda bajo una serie de condiciones
Es habitual que, al entrar a vivir en una casa de alquiler, o incluso pasados unos años, veamos que al inmueble le hacen falta ciertos arreglos que podrían implicar obras, y no solo pequeños parches. Pero, ¿es posible llevar a cabo reformas en la vivienda si, en realidad, no es mía?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sí que es posible llevar a cabo reformas en la vivienda, siempre y cuando se llegue a un acuerdo con el casero. Eso sí: el propietario está obligado a realizar determinadas obras y reformas en su inmueble, ya que la ley establece que debe efectuar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para poder mantener una adecuada habitabilidad en la propiedad.
Abarca tanto las reparaciones por desperfectos como cualquier incidencia derivada del desgaste natural con el paso del tiempo. En cambio, cuando los daños sean consecuencia del uso de la vivienda, corresponderá al arrendatario asumir su coste, siempre que cuente con la autorización expresa y por escrito del propietario.
Es importante remarcar en este punto que, si el dueño de la vivienda detecta que el arrendatario ha realizado modificaciones sin su autorización, podrá resolver el contrato de arrendamiento antes de la fecha prevista.
Qué puedes hacer sin permiso del casero
Sí están permitidos los cambios estéticos y reversibles, siempre que no dañen el inmueble y se devuelva en su estado original: pintar (mejor con acuerdo previo), usar papel pintado o vinilos removibles, cambiar textiles y lámparas, colocar alfombras, instalar suelos vinílicos no permanentes, colgar cuadros con moderación, sustituir tiradores guardando los originales o añadir muebles auxiliares sin anclaje.
En cambio, no se puede sin permiso tirar tabiques, modificar la distribución, alterar instalaciones de agua, gas o electricidad, cambiar ventanas o colocar elementos fijos permanentes. La clave es clara: todo lo estructural necesita autorización; lo decorativo y desmontable, en principio, no.