Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda
Incertidumbre por la prórroga de los alquileres: qué pasará si la tumba el Congreso
El 22 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2026 en el que se introducía una prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de alquiler que venzan entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. En él también se incluye un tope para revalorizar esas rentas del 2 %.
Sumar, el Sindicato de Inquilinas o Facua-Consumidores están animando a los afectados a que envíen un burofax a sus caseros diciéndoles que se acogen a la prórroga. Pero se espera que el PP, Vox y Junts lo tumben cuando se vote en el Congreso el próximo 28 de abril, por lo que los expertos en el sector y de derecho inmobiliario avisan que no todos los inquilinos tendrán derecho a ampliar su contrato.
Y es que, en caso de no convalidarse, dicha solicitud solo será válida para los contratos firmados entre la entrada en vigor del decreto y a la fecha de su no convalidación. En esos casos, las condiciones se mantendrán durante dos años adicionales «de forma irreversible», asegura a El Debate José Ramón Zurdo, director de la Agencia Negociadora del Alquiler.
Aquellos contratos que finalicen después de una eventual derogación no tendrán respaldo jurídico para solicitarla, aunque se haya mandado ese burofax mientras estaba en vigor. Lo lógico, cuenta Zurdo, es que en la publicación del Boletín Oficial del Estado (BOE) donde se anuncia que no ha sido convalidado se «aclaren los efectos reales», porque si no es así se abre la puerta a una oleada de litigios.
«Los contratos que se acaben más allá de la vigencia del decreto no tienen porque ser prorrogados. El propietario podrá hacerlo si quiere, pero no está obligado», explica Matilde Cuena, Catedrática de Derecho Civil y miembro de la Fundación Hay Derecho. «Plantear que un decreto derogado siga produciendo efectos una vez no se ha convalidado es un fraude constitucional», añade.
Es por eso por lo que recomienda a los inquilinos no pedir la prórroga si el contrato no vence ahora, «porque se colocarán en una situación complicada con el propietario, generando una desconfianza innecesaria», considera Cuena.
¿Cómo solicitar la prórroga?
Si finalmente, por sorpresa, se convalida dicho decreto, siguiendo las recomendaciones de Cuena, los inquilinos podrán comunicar formalmente su voluntad de prorrogar el arrendamiento –sin que acabe teniendo consecuencias negativas–.
El método recomendado es el envío de un burofax, para que quede constancia de ello. No se fija un plazo con concreto para pedirla, pero tiene que ser antes de que finalice el contrato.
Una vez se solicite, el arrendador está obligado a aceptarla. Solo se puede negar si ya se acuerdo firmar un nuevo contrato, si se ha suscrito o si el propietario ha comunicado que quiere recuperar la vivienda.
Si se solicita la prórroga se tienen que mantener las mismas condiciones, y el precio no se podrá incrementar más allá del 2 % anual que también establece el real decreto.