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Un avión de Air Europa en la terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez

Un avión de Air Europa en el Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo SuárezEP

Investigación

La SEPI autorizó el rescate de Air Europa a pesar de que debía casi 59 millones a Hacienda y eso le impedía acceder a la ayuda

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), dependiente del Ministerio de Hacienda, que en aquel momento dirigía María Jesús Montero, autorizó el rescate de Air Europa pese a que el grupo empresarial al que pertenece la aerolínea mantenía una deuda cercana a los 59 millones de euros con la Agencia Tributaria. El Debate ha tenido acceso a documentación acredita que esa situación estaba recogida en resoluciones de la Audiencia Nacional y que la propia compañía reconocía dificultades para hacer frente al pago, lo que afectaba directamente al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la ayuda pública.

La normativa que regulaba el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, aprobada en julio de 2020, establecía de forma expresa que las empresas beneficiarias debían acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a 31 de diciembre de 2019. Este requisito debía ser verificado por la SEPI antes de elevar la propuesta de concesión de la ayuda al Consejo de Ministros, a través de informes técnicos y certificaciones oficiales incorporadas al expediente.

La denuncia que ha dado origen a la apertura de diligencias judiciales, que ha sido interpuesta por el sindicato Manos Limpias, sitúa el foco en este punto concreto. Según recoge el escrito, el Grupo Globalia, matriz de Air Europa, arrastraba una deuda con la Agencia Tributaria de 58.813.188,31 euros en concepto de cuotas e intereses. Esta cifra aparece reflejada en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 3 de mayo de 2017, en el marco de un procedimiento promovido por Air Europa Líneas Aéreas SA contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central.

La resolución judicial detalla que, de ese importe, el grupo había abonado 10.383.082,09 euros derivados de actas firmadas en conformidad, mientras que el resto permanecía pendiente. En ese mismo procedimiento, la compañía sostenía que no disponía de la posibilidad de hacer frente al pago total de la deuda ni de aportar garantías suficientes sin comprometer su actividad ordinaria, circunstancia que quedaba recogida en los fundamentos de derecho de la sentencia. La denuncia añade que esta situación no se habría resuelto con posterioridad. Para sostener esta afirmación, cita una segunda resolución de la Audiencia Nacional de 9 de marzo de 2020 en la que se aborda un procedimiento relativo al Impuesto sobre Sociedades del grupo. El escrito interpreta que la existencia de este litigio evidencia la persistencia de controversias fiscales en el momento en que se aprobó el rescate.

El procedimiento de concesión de la ayuda obligaba a la SEPI a comprobar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa. Esa verificación debía incluir la revisión de la situación fiscal de la empresa solicitante mediante la documentación aportada y las certificaciones correspondientes. La investigación judicial deberá determinar ahora si esa comprobación se realizó conforme a lo previsto o si, por el contrario, la operación se autorizó pese a la existencia de circunstancias que impedían el acceso a la ayuda.

El Debate publicó la pasada semana que el Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid había abierto diligencias para investigar el rescate a la aerolínea y que había acordado la imputación por un presunto delito de prevaricación de Bartolomé Lora, vicepresidente de la SEPI y responsable del Consejo Gestor del fondo en el momento en que se aprobó la operación. La causa se encuentra en una fase inicial y el juzgado ha comenzado a practicar las primeras actuaciones. Este periódico también publicó de que la SEPI estructuró la ayuda en dos préstamos, uno de 240 millones de euros y otro de 235 millones, ambos por debajo del umbral de 250 millones que obliga a notificar la operación a la Comisión Europea. Esa configuración evitó que el expediente fuera sometido al control previo de Bruselas, que analiza si las ayudas públicas cumplen los requisitos establecidos en la normativa comunitaria antes de su concesión.

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