Existen una serie de circunstancias legales que se deben tener en cuenta
Vivienda
Cuánto tiempo puede quedarse un inquilino si se termina el contrato y no ha renovado: la Ley responde
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) explica a detalle todos los factores a tener en cuenta en estas situaciones
Vivir de alquiler es una realidad para muchos ciudadanos de España. En este sentido, existen muchas dudas acerca de ciertos matices sobre lo que puede o no puede hacer el arrendador, así como también los derechos que tiene el inquilino. Una de las más frecuentes dentro de este ámbito es por cuánto tiempo puede renovar el contrato un propietario, ya que existen una serie de circunstancias legales que se deben tener en cuenta.
Antes de analizar los diferentes escenarios posibles, la mejor opción es adentrarse en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Según la normativa, el contrato puede tener la duración que las dos partes deseen. Sin embargo, el mínimo legal es de cinco años si el arrendador es persona física, mientras que si es jurídica el límite se establece en siete. De esta manera, si el contrato es inferior a esos mínimos, el contrato se debe prorrogar obligatoriamente por anualidades hasta alcanzarlos.
Transcurridos esos cinco años, en caso de ser persona física, el contrato se sí prorrogará obligatoriamente para el arrendador hasta un máximo de 3 años más. De esta manera, el inquilino podrá permanecer durante ese tiempo en la vivienda sin que el casero pueda oponerse, salvo excepciones concretas u otras cláusulas en el contrato, tal y como indica el artículo 10 de la LAU.
Detalles de la normativa
Cabe destacar que esta prolongación por tres años no se hace de manera total, sino que se renueva por periodos anuales hasta alcanzar el máximo de tres. Por otra parte, la única manera que tiene el propietario de evitar la renovación automática es la de avisar con 4 meses de antelación de que el vínculo se va a terminar.
En caso de que el contrato sea prorrogado, ambas partes estarán obligadas a mantener las condiciones estipuladas anteriormente, a menos que se alcance un acuerdo entre ambas partes para variar algún aspecto. Por lo tanto, el arrendador no podrá subir el coste del alquiler más allá de lo ya firmado sin avisar.
Por todo esto, sí es posible firmar contratos de alquiler de tres años, teniendo siempre en cuenta ese límite según el tipo de arrendador, persona física o jurídica. De esta manera, la ley garantiza que se respeten los derechos del arrendatario, siempre y cuando se cumplan el resto de condiciones establecidas en la normativa y en lo ya firmado.