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Bicis motos y coches, siempre detrás de problemas en los garajes

Bicis motos y coches, siempre detrás de problemas en los garajes

¿Puedo guardar objetos en el garaje? Esto dice la ley

Depende directamente de los estatutos de la comunidad

Mucha gente recurre al garaje como lugar para almacenar cosas que no le caben en casa: bicicletas, cajas o incluso ropa. Sin embargo, ¿es legal hacerlo? La respuesta es que depende. Tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal, para poder hacerlo, se deberán respetar los estatutos de la comunidad. Además, también es importante que no se le quite espacio a las zonas comunes ni se provoquen problemas al resto de vecinos.

Esto lo recoge el artículo 7.2 de la norma, por el que un propietario puede hacer uso de su espacio como desee siempre y cuando no sea dañino para los demás vecinos. Así, la limitación a la hora de poner según qué tipo de objetos obedecerá a los estatutos que marque cada comunidad. De hecho, los propios vecinos, poniéndose de acuerdo, pueden prohibir el almacenamiento de muebles o cajas y el propietario deberá respetarlo.

Objetos en particular

Una de las prácticas más comunes es dejar la bicicleta en el garaje, algo que no está prohibido por la Ley de Propiedad Horizontal. Aun así, la posibilidad de hacerlo o no responde a factores como el espacio o la circulación. Para que sea posible guardar bicicletas en la plaza, esta no puede ocupar zonas comunes, salirse del espacio que le corresponde como propietario o dificultar el paso de personas o vehículos.

Otro de los objetos que se suelen guardar en los garajes son muebles que ya no se usan. Con respecto a este tipo de objetos, la ley tampoco lo prohíbe directamente, aunque como ya hemos dicho, la última palabra la tienen los estatutos de la comunidad. Si la norma impide su almacenamiento, entonces no se puede hacer aunque no se salga de su espacio privado.

De esta manera, para saber si se puede o no guardar objetos en una plaza de garaje lo primero que hay que hacer es entender que la decisión depende única y exclusivamente de los estatutos de la comunidad y que, si estos lo prohíben, no hay más que hablar.

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