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Ley de Propiedad Horizontal marca el tiempo máximo para reclamar una cuota pendiente en cinco añosGetty Images/iStockphoto

¿Hay que pagar las deudas pendientes a la comunidad si han pasado 5 años?

La Ley de Propiedad Horizontal se ha ido reformando en los últimos tiempos para mejorar distintos aspectos relacionados, entre otras cosas, con las comunidades de vecinos y su funcionamiento.

Uno de esos temas que trata es el de la morosidad de los propietarios. Este problema es mucho más común de lo que la gente cree, con un gran porcentaje de comunidades en todo el país teniendo que hacer frente a impagos por parte de los propios vecinos.

Tal y como estipula la Ley de Propiedad Horizontal, de acuerdo con su artículo 9, todos los propietarios tienen que contribuir con los gastos de la comunidad, dando la potestad a estas incluso de reclamar los pagos por vía judicial si estos no llegan a tiempo. Aun así, es importante recalcar que esto solo puede darse si entra en un plazo determinado.

El caso

El Tribunal Supremo ha marcado cuál es ese tiempo del que gozan las comunidades en caso de querer reclamar pagos pendientes. Para entender el porqué detrás de esta medida hay que echar la vista atrás hasta un caso que tuvo lugar en Madrid. Allí, una comunidad de propietarios reclamaba a dos vecinos el abono de una deuda que rondaba los 6.500 euros y que atendía al impago de una serie de cuotas entre los años 2007 y 2014. Estos se apoyaban en el antiguo Código Civil, que marcaba el tiempo máximo para poder reclamar en los 15 años.

A pesar de ello, el Tribunal Supremo desestimó la petición amparándose en la reforma introducida por la Ley 42/2015. Esta estipulaba el tiempo en cinco años, diez menos de lo que marcaba la normativa previamente mencionada. Ante esta nueva coyuntura, no se podía reclamar todo el dinero que se pretendía, disminuyendo la cantidad considerablemente.

Además, esta medida afecta a todo tipo de deudas, incluidas las que se produjeron previamente a la modificación de la norma. En cuanto al momento para reclamar, se puede hacer a partir de cuando el pago puede ser exigido. Desde ahí y hasta que transcurran los cinco años marcados se podría pedir el dinero. Una vez pase ese tiempo, ya no se podrá demandar ese importe.

Sin embargo, la prescripción no se aplica de manera automática, sino que el deudor deberá alegarla durante el proceso para que pueda ser válida. Por último, es importante dejar claro que para poder reclamar una cuota pendiente se debe aprobar la medida en una junta de vecinos. Si esta propuesta cuenta con el apoyo de los propietarios, se le tendrá que reclamar formalmente al «moroso».

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