
Isabel Díaz Ayuso en una visita a un colegio de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia condena al Gobierno de Madrid por reducir los alumnos de un colegio concertado
El colegio La Sagrada Familia manifestó «indefensión por falta de motivación en la resolución» de la Administración y argumentó que esta medida impuesta por el Gobierno de Ayuso afectaba la igualdad de condiciones frente a otros centros
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor del colegio La Sagrada Familia, centro educativo madrileño que había denunciado a la comunidad regida por Isabel Díaz Ayuso por una reducción ilegal de la unidad concertada. La Comunidad de Madrid ha sido condenada a restablecer la unidad suprimida y al pago de las costas procesales (hasta un máximo de 1.500 euros).
La sentencia de la sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, a la que ha accedido El Debate en exclusiva, recoge que la entidad demandante, la Congregación de Hermanos de la Sagrada Familia de la Curia Provincial, impugnó la Orden 2100/2022, de 20 de julio, del Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, la cual reducía una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil en el colegio La Sagrada Familia, pasando de 15 a 14 unidades para el curso 2022/2023.
Según alegó el centro educativo, el colegio cumplía con la ratio mínima de alumnos por aula (18 alumnos/unidad) con una ratio promedio de 20,2 alumnos por unidad, por lo que no existía una justificación suficiente por parte de la Comunidad de Madrid para reducir la unidad concertada. Es por esto que La Sagrada Familia manifestó «indefensión por falta de motivación en la resolución» de la Administración y argumentó que esta medida impuesta por el Gobierno de Ayuso afectaba la igualdad de condiciones frente a otros centros.
La Comunidad de Madrid, por su parte, justificó la reducción en la disminución de matrícula en el curso 2021/2022, especialmente en el nivel de 4 años, donde la ratio habría caído por debajo del umbral exigido, y defendió que la medida se ajustaba al marco normativo de los conciertos educativos, además de que la reducción se había realizado siguiendo los criterios establecidos.
El principal fundamento alegado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para condenar a la región liderada por Ayuso es la falta de motivación suficiente para la reducción de alumnos, ya que la Administración no aportó un análisis detallado de la evolución de la matrícula y tampoco acreditó que la reducción fuera necesaria debido a insuficiencia presupuestaria o incumplimiento de requisitos por parte del centro.
La defensa del centro educativo ha corrido a cargo de Alberto Venegas, Jesús Muñoz de Priego y Antonio Solanas, letrados del despacho Muñoz de Priego y Pérez, abogados. Tal y como ha declarado a este medio el propio Muñoz de Priego, «sorprende que en los últimos años los procedimientos judiciales de colegios sobre disminución de conciertos educativos se estén produciendo solo en la Comunidad de Madrid, con un Gobierno del PP que además insiste públicamente en la defensa de las libertades e incluso hizo causa en sus campañas electorales de la libertad de enseñanza».
Asimismo, el letrado señala a El Debate que «hoy día la Comunidad de Madrid es la única que reduce el concierto en aulas concertadas con demanda social e incluso ha hecho suya la peor práctica de las comunidades que estaban gobernadas por el PSOE y Podemos o Sumar», ya que pretende «eliminar esas unidades ya no en fase de conciertos, sino adelantando esa supresión en fase de escolarización, impidiendo que el centro salga con su oferta educativa completa y su número de plazas o vacantes».