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Dina Bousselham, exasesora de Pablo Iglesias (imagen de archivo)

Dina Bousselham, exasesora de Pablo Iglesias (imagen de archivo)

Caso Dina

El juez citará a Dina Bousselham cuando conozca el informe pericial de su tarjeta telefónica

El magistrado concluye que debe aplazarse «por cuanto el contenido de la pericial podría condicionar» el modo en que deberá ser citada la exasesora de Pablo Iglesias

El Juzgado Central de Instrucción número 6 deMadrid ha emitido un auto en relación a la «Pieza Dina» de la causa Tándem en el que el juez acuerda mantener la decisión adoptada el pasado 1 de marzo de tomar declaración a Dina Bousselham cuando se conozca el contenido del informe pericial sobre la tarjeta telefónica, cuya pericial encargó a la Sección de Ingeniería Forense del Cuerpo Nacional de Policía. 

El auto, al que ha tenido acceso El Debate, incluye las recientes resoluciones de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal en las que instan al instructor a tomar declaración en el marco de esta pieza, además de a la que fuera asesora de Pablo Iglesias, a su exmarido, Ricardo Sa Ferreira y al comisario Eugenio Pino.

El escrito añade que «transcurridos más de ocho meses desde el dictado de esta resolución, es de suponer que la conclusión de la pericial no se va a demorar por más tiempo, máxime cuando los peritos ya disponen de todo lo que se requiere para culminar la intervención».

Para todo ello, el magistrado concluye que debe mantenerse la decisión adoptada en marzo y aplazar el llamamiento de Dina Bousselham y Ricardo Sa Ferreira a la finalización de la pericial encomendada, «por cuanto el contenido de la pericial podría condicionar el modo en que ambos deberán ser citados, y del Sr. Pino y de los dos peritos cuya declaración instó a realizar el Tribunal Supremo», señala.

El juez indica en el escrito que, si de ese análisis pericial resultaran elementos de cargo que consolidaran los indicios ya apuntados en la Exposición Razonada que elevó al Supremo, la declaración de ambos debería sujetarse a las mismas garantías que se exigen para Eugenio Pino. 

Asimismo, explica que en este momento no se puede entrar a valorar la conexión de estas infracciones con las que son objeto de este procedimiento, ni la competencia del juzgado para conocer los delitos de falso testimonio, aunque señala que podría servir como criterio orientador lo acordado por la Sección Tercera en relación con esta cuestión. 

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