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26 de abril de 2024

Celsa Picó, antes de tomar posesión como magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, convirtiéndose en la segunda mujer que entró en este Tribunal

Celsa Picó, antes de tomar posesión como magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, convirtiéndose en la segunda mujer que entró en este TribunalEFE

Tribunales 

La magistrada Celsa Pico será la primera mujer en resolver un recurso contra las medidas autonómicas

El Supremo se reunirá el próximo 15 de febrero para la votación y fallo del pleito de un abogado valenciano contra el cierre perimetral que decretó su comunidad durante el segundo estado de alarma

«Dada cuenta; para la votación y fallo de este recurso, se señala el próximo día quince de febrero de dos mil veintidós a partir de las 10 horas y se designa Magistrada Ponente a la Exma. Sra. Dª Celsa Pico Lorenzo». La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo resolverá, ya estrenado el próximo año, la causa del abogado valenciano Curro Nicolau contra la decisión del Gobierno de la Generalitat valenciana de Ximo Puig que decretó el cierre perimetral del territorio durante el segundo estado de alarma. Y la magistrada Pico Lorenzo será la primera mujer en redactar una sentencia para resolver uno de los recursos que, hasta la fecha, se han discutido en el Alto Tribunal y en el Constitucional por la gestión jurídica de la pandemia. 
Así, lo han dispuesto los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo (ponente), Luis Diez-Picazo, Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero, en una , en una providencia que se ha notificado a las partes y a la que ha tenido acceso El Debate. 
El Alto Tribunal tendrá que pronunciarse sobre las facultades del «Presidente de la Generalidad Valenciana», Ximo Puig, «para dictaminar medidas restrictivas de derechos fundamentales a través de una mera delegación de competencias y sin acudir al mecanismo previsto en el artículo 10.8 LJCA y amparado» únicamente «en la Ley de Salud Pública del año 1986», según reza el escrito presentado por Nicolau. Un extremo que ya resolvió, de forma amplia el Tribunal Constitucional en la sentencia con la que anuló el segundo estado de alarma de Pedro Sánchez y su llamada «cogobernanza».  

Restricciones

«Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan» por alguno de los motivos autorizados, decretó la resolución impugnada. 
Además, el abogado valenciano asegura que para dicha decisión «no existe un Expediente Administrativo como tal ya que así se hace referencia en el escrito de fecha 29 de junio de 2021 del Subsecretario de Presidencia de la Generalitat Valenciana, amparándose en el propio artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre». 
Un extremo que, a juicio del letrado «no sólo impide a los ciudadanos injustamente acceder a este tipo de información, sino que, ahora, además, por si ello no fuera suficiente, se excluye del expediente administrativo, por lo que dicha información puede ser perfectamente destruida o eliminada para que no sea conocida y, de esta forma, no dejar rastro alguno». 
De una somera lectura del texto se evidencia que «las medidas dictadas afectan directamente al derecho fundamental del artículo 19 de la Constitución Española y que han dado lugar al presente procedimiento», al entender el abogado Curro Nicolau que «el Gobierno de la Generalitat Valenciana ha dictado una resolución contraria a Derecho y que vulnera los derechos fundamentales de éste y de millones de personas en lo relativo a la libertad de circulación». 
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