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28 de abril de 2024

Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola

Ignacio Sánchez Galán, presidente de Iberdrola

Caso Tándem

La Audiencia Nacional fija nuevas declaraciones de Iberdrola tras confirmar la imputación del presidente

El magistrado instructor archivó, el pasado viernes, las investigaciones sobre varios exdirectivos de la eléctrica: Fernando Becker Zuazua, Francisco Martínez Corcoles y Rafael Orbegozo Guzmán

Principios de abril. Ésa es la fecha elegida por el Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional para retomar las declaraciones de varios de los implicados en la pieza número 21 -proyectos Arrow, Black Board y Wind- de la causa que se sigue por los supuestos encargos de Iberdrola al comisario jubilado José Manuel Villarejo para obtener información sensible de sus competidores en diferentes operaciones empresariales. La decisión coincide en el tiempo con el rechazo del juez Manuel García-Castellón a la petición de sobreseimiento del presidente de la eléctrica, Ignacio Sánchez Galán.
El magistrado denegó la solicitud de Sánchez Galán -al entender que éste alegaba de nuevo en su escrito, la prescripción de los hechos presuntamente delictivos- mientras que aceptó archivarla para los exdirectivos Fernando Becker, Rafael Orbegozo y Francisco Martínez Córcoles al no existir indicios de su participación en la contratación del excomisario.
No en vano a García-Castellón le llamó la atención que los abogados de Sánchez Galán señalasen que el alegato de la prescripción «no ha sido objeto a día de hoy, de respuesta expresa y efectiva por el juzgado» cuando, hasta la fecha, se habían dictado dos resoluciones en las que se hizo mención expresa a la falta de aplicación del caso concreto del instituto de la prescripción, argumento igualmente desestimado por la Sala de lo Penal.

Los motivos de Sánchez Galán

Respecto a la falta de concreción de los hechos imputados a Sánchez Galán que su defensa argumentó ante al juez para insistir en el sobreseimiento de las actuaciones, el juez recordaba en un auto, de más de 25 folios, notificado el pasado de 23 de junio de 2021, cómo se «desgrana de forma minuciosa y suficiente los hechos» que motivaron su declaración como investigado.
Para el magistrado, aunque no hay ningún documento, escrito, sonoro o de imagen, que acredite directamente que Villarejo fue contratado por orden suya, o que evidencie de forma inequívoca que supiera que tenía la condición de comisario en activo al ser contratado, la participación del Sánchez Galán en los hechos investigados se apoya en «indicios de los que puede desprenderse –lo afirmamos con el carácter provisional que corresponde a esta fase procesal– que la iniciativa de llevar a cabo dicha contratación tuvo que partir de Jose Ignacio Sánchez Galán, y que éste fue informado con detalle de los resultados de las gestiones del grupo Cenyt, alguno de los cuales conllevaba información difícilmente obtenible de no haber mediado la intervención de funcionarios públicos».
Unos indicios que se pormenorizaron antes del pasado verano y que no fueron desvirtuados por la declaración prestada por Sánchez Galán como investigado en sede judicial «por lo que debe mantenerse la imputación, sin que proceda en este momento el sobreseimiento provisional de las actuaciones».

Tres exdirectivos, fuera

A diferencia de lo ocurrido en el caso del presidente de Iberdrola, los tres exdirectivos que solicitaron el sobreseimiento de las investigaciones que, hasta el pasado viernes pesaban sobre ellos, han quedado fuera de las pesquisas. Se trata de Fernando Becker, Rafael Orbegozo y Francisco Martínez Córcoles, para quines el magistrado García-Castellón ha explicado que no existen indicios sonoros, de imagen o documentales que permitan sustentar que la iniciativa para la contratación de Villarejo por parte de la compañía del Ibex-35 partió de alguno de ellos.
Además, el titular del Juzgado de Instrucción Central número 6 apuntó cómo a la vista de las diligencias practicadas, «mantener su imputación sería contrario al principio de culpabilidad (no hay indicios de dolo o culpa) y la presunción de inocencia (no existe indicio alguno tras las diligencias practicadas ni de la posición de dominio del hecho, ni de funciones concretas de supervisión y control de los hechos investigados, ni de su conocimiento», de acuerdo a los criterios fijados por la doctrina del Tribunal Supremo.
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