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25 de abril de 2024

Emojipanel para las elecciones de Castilla y Leon del 13 de febrero de 2022

Emojipanel para las elecciones de Castilla y Leon del 13 de febrero de 2022ELECTOMANÍA

En la campaña de Castilla y León

La JEC insiste en sancionar la difusión de sondeos electorales «encubiertos» fuera del plazo legal

La publicación de encuestas en la recta final de campaña es una vulneración de la LOREG que puede llegar a castigarse con 30.000 euros

La Junta Electoral Central (JEC) se ha reafirmado en su intención de sancionar la difusión de sondeos electorales la última semana de campaña, cuando ya rige la prohibición legal, que, según recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se castiga con una multa de 3.000 a 30.000 euros. En esta ocasión, el órgano electoral ha vuelto a señalar a los llamados 'Emojipanel' del portal de Internet Electomanía.es. En ellos se hacía referencia a la valoración de diferentes productos gastronómicos que, por su color o por otras características, permitían ser asociados con candidaturas electorales que se presentaban a las elecciones regionales del 13 de febrero en Castilla y León. Se publicaron en medios digitales en la recta final de estos comicios, entre los días 8 y 11 de ese mes.
Si bien la Junta Electoral de Castilla y León no vio motivo para sancionar, hace un mes la JEC abrió expediente a Miguel Díaz López como responsable de la empresa que realiza estas encuestas electorales. No obstante, él alegó que no era responsable de los tuits en los que se difundían los sondeos, sino que de esa tarea se ocupaba otra empresa cuyo administrador único, según comprobó la JEC en el registro mercantil, es Rodrigo Panero.
Por ello, el máximo organismo electoral ha archivado el expediente inicial a Díaz López y ha abierto otro a Panero, que ahora tiene un plazo para presentar alegaciones. Con esto, la Junta Electoral Central mantiene su intención de tomar medidas por las encuestas electorales publicadas fuera del plazo que permite la ley, aunque en esta ocasión se oculten los nombre de los partidos políticos que se presentan a las elecciones.

«Eludir la prohibición»

«No plantea dudas que los realizadores de esta publicación han pretendido asociar el valor de determinados productos gastronómicos a los hipotéticos resultados que podrían obtener las candidaturas que se presentan a las elecciones», recoge la resolución de la JEC. «Con estas prácticas se intenta eludir la prohibición de realizar encuestas electorales en los cinco días anteriores a la votación», defiende el organismo electoral, haciendo referencia a lo que estipula el apartado 7 del artículo 69 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
La Junta Electoral Central considera que los sondeos «encubiertos» 'Emojipanel' eluden «las especificaciones que todo sondeo electoral debe tener, en los términos previstos» en el apartado 1 del citado artículo, destinadas a acreditar la «calidad y fiabilidad» de los estudios de intención de voto, como la denominación y domicilio del organismo que realiza el sondeo y las características técnicas del mismo.
«La publicación se hacía de manera que no resultaba complicado asociar cada uno de estos productos con una de las candidaturas presentadas a las elecciones, de manera que quién viese esos paneles de manera sencilla podría asociar su resultado con la intención de voto de cada formación política», detalla la JEC. Por otra parte, el organismo electoral remarca que en la web de Electomanía aparecía una guía de interpretación para entender «a qué candidatura representaba cada plato e incluso una ficha técnica donde se especificaba la forma de obtención de la muestra».
En sus resoluciones, la Junta Electoral Central recuerda que la ley electoral establece dos tipos de sanciones. Por un lado, tipifica como delito electoral la infracción de la normativa vigente en materia de encuestas electorales, con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por un tiempo de uno a tres años y, por otro, también prevé sanción o multa de 3.000 a 30.000 euros por infracción electoral.
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