
La diputada de la CUP Eulàlia Reguant
Tribunales
El Supremo juzgará a la diputada Eulalia Reguant por negarse a contestar a Vox en el juicio del 'procés'
La magistrada Carmen Lamela ha dictado auto de procesamiento contra la parlamentaria catalana de la CUP por un presunto delito de desobediencia
Eulalia Reguant se sentará en el banquillo. La magistrada de la Sala Segunda del Supremo Carmen Lamela ha decretado hoy la apertura de juicio oral contra la diputada del Parlamento de Cataluña, representante de la CUP, por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad, tras haberse negado a contestar a las preguntas de la acusación popular ejercida por Vox durante el juicio del 'procés', en el que compareció como testigo el 27 de febrero de 2019.
En un auto, notificado este jueves, la magistrada Lamela, que fue designada instructora de la causa contra Reguant el pasado 17 de marzo por el turno preestablecido, tal y como avanzó El Debate, se suma así al escrito de acusación presentado por la Fiscalía el pasado 4 de abril contra la diputada autonómica. El Ministerio Público solicitó la apertura de juicio oral contra ella como presunta autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad por el que interesó que le sea impuesta una pena de cuatro meses de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo en el que dure la condena.
A través de la resolución dictada se ordena dar traslado del escrito de acusación de la Fiscalía a Reguant que dispondrá de diez días para formular su escrito de defensa y proponer la práctica de las pruebas, en su defensa, que considere oportunas. Ademá, se declara que la Sala Segunda del Alto Tribunal, la misma encargada de enjuiciar a los cabecillas políticos del 1-O, es el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa contra la diputada de la CUP.
Se negó «conscientemente» a declarar
La magistrada Lamela ha indicado que de las investigaciones efectuadas hasta la fecha se deduce que Reguant se negó a prestar declaración o, más en concreto, «declinó contestar las preguntas que pudiera efectuarle la Acusación Popular» ejercida por Vox. Y que, al hacerlo, fue plenamente conscientemente, a sabiendas de las responsabilidades que podían derivarse de su actitud, «asumiendo las consecuencias» y tras ser advertida por el entonces presidente del Tribunal, el juez Manuel Marchena, de la posibilidad de incurrir en causa penal por su negativa.No en vano, incluso después de lo ocurrido y tras serle impuesta una multa coercitiva, volvió a ser requerida, a través de su abogado, y «antes de la eventual deducción de testimonio» para que confirmase si se mantenía en su postura de no de prestar declaración, exteriorizada en la sesión del juicio. De manera que tuvo una segunda oportunidad para arrepentirse y retroceder que no utilizó.
La instructora Lamela ha explicado en su auto que «no puede estimarse infringido el principio de non bis in idem como pretende la defensa de la acusada», por el hecho de que se le impusiese a la testigo una multa por su negativa a contestar a la acusación popular. Recuerda la magistrada que el artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad». Exactamente el horizonte temporal que ha sucedido en el caso de Eulalia Reguant.
«Por tanto», señala el auto, «la multa que se prevé en caso de negativa del testigo a declarar no es una pena, sino una sanción de carácter gubernativo, y el citado artículo 716 dispone como segunda medida a adoptar, en el caso de que el testigo continúe en su actitud renuente, proceder contra él como posible responsable de un delito de desobediencia grave, y esta segunda medida no constituye sanción sino la iniciación de las correspondientes actuaciones que permitan la incoación del correspondiente procedimiento para depurar la posible responsabilidad en la que el testigo hubiera podido incurrir». Esto es, el presunto delito de desobediencia grave a la autoridad por el que será juzgada próximamente Reguant.
El auto de este jueves llega una vez la Sala Segunda admitió, al inicio del primer juicio a Reguant fijado el pasado 1 de marzo, la primera de las cuestiones previas planteadas por su defensa, con el respaldo de la Fiscalía, y concluyese que se había producido un error en la tramitación de la causa antes de llegar al Supremo -atendiendo al aforamiento de la diputada- que obligó al Alto Tribunal a retrotraer las actuaciones al momento de calificación de la Fiscalía y a nombrar nuevo instructor de la causa hasta llegar, por segunda vez, a la situación actual.