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23 de abril de 2024

El diputado de Más País Íñigo Errejón comparece ante el tribunal

El diputado de Más País Íñigo Errejón comparece ante el tribunalEFE/ Juan Carlos Hidalgo

Mas Madrid

El juez absuelve a Errejón del delito de lesiones por el que fue juzgado tras patear a un vecino de Lavapiés

El magistrado ha sentenciado que «no ha quedado acreditado» que el político «propinase una patada al denunciante»

Absuelto. El titular del juzgado de instrucción número 16 de Madrid ha absuelto a Iñigo Errejón del delito leve de lesiones del que fue acusado por haber, presuntamente, propinado una patada al vecino de Lavapiés que le denunció por propinarle «una patada en el estómago», Errejón mantuvo que en «ningún momento golpeó al denunciate». Un cruce de versiones que no han podido ser acreditadas con contundencia en uno u otro sentido por los testigos aportados por las partes implicadas.
No en vano, el hecho de que para el magistrado el relato de los hechos narrados en sede judicial fuese «claramente» contradictorio ha impedido esclarecer la verdad de lo ocurrido. Tampoco las cámaras de vídeo de la zona, que «no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes» han sido determinantes para condenar al político.
En los hechos probados de la sentencia queda únicamente acreditado que el 2 de mayo de 2021, a las 22:50 horas, cuando Iñigo Errejón caminaba por una calle de Madrid en compañía de varias personas, fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos. El denunciado se negó, el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos. A continuación, cada uno siguió su camino y con posterioridad, el denunciante llamó al teléfono de emergencias de Policía Nacional 091 para denunciar que Errejón le había agredido propinándole una patada. Luego interpuso denuncia en la comisaría de Madrid-Centro.
«La prueba practicada –añade el magistrado que firma la sentencia-, no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan sólo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos».
Tampoco aclaran gran cosa los informes médicos unidos a las actuaciones, ya que «no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada. Es más, el denunciante, tal y como reconoce en su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después y lo hizo aprovechando que tenía tiempo libre entre unos análisis clínicos y la visita al médico especialista que trata su enfermedad», ha recogido el magistrado en su auto.
«Como señala el Tribunal Supremo –ha manifiestado el juez-, la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado. El principio in dubio, por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valorada toda la prueba persisten dudas sobre la culpabilidad». En este caso, el juez albergaba dudas razonables por lo que ha decidido absolver al acusado.
Contra la resolución dictada, el vecino denunciante puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Éste siempre ha insistido en que si el político, militante de Más Madrid, le hubiese pedido perdón, la cosa nunca hubiese llegado al banquillo.
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