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20 de abril de 2024

Ione Belarra e Irene Montero

Ione Belarra e Irene MonteroGTRES

Causas Pendientes

La ideología que se impone a la Justicia: Infancia Libre y otros escándalos de madres secuestradoras

El indulto del Gobierno de Pedro Sánchez a Juana Rivas y María Sevilla, por razones políticas, ha escandalizado a la sociedad española

Desde que este Gobierno llegase al poder, no ha dejado de producirse la sensación de que, en España, algunas de las últimas leyes aprobadas han recibido las críticas de la sociedad –y lo que es más alarmante, de la comunidad jurídica– por generar una polémica desigualdad contraria a la Constitución vigente. Se trata de las leyes con más carga ideológica, como la del 'sólo sí es sí', la Ley Trans o el reciente Anteproyecto sobre el aborto con el que, además, el ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero trata de neutralizar una futura y eventual sentencia del Tribunal de Garantías que anule la norma vigente y recurrida, por el Partido Popular, hace más de doce años.
Los expertos lamentan que como consecuencia de este cambio en la técnica legislativa y este acercamiento, cada vez mayor, a líneas que ponen en duda algunos de los principios más básicos como el de la presunción de inocencia –que más allá de una categoría jurídica es, también, una cuestión social– la Justicia se haya devaluado. No en vano, si la sociedad percibe que la Justicia no responde a su natural vocación de servicio o que sus resoluciones no son independientes o imparciales, entonces, acaba desconfiando de ella.

«Sólo sí es sí»

El proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la popularmente conocida como 'Ley del solo sí es sí' entraba, este mismo jueves, en su última fase de tramitación en el Congreso de los Diputados, antes de ser enviada al Senado para su aprobación definitiva. El texto contaba con el apoyo del PSOE, Unidas Podemos, ERC, EH Bildu, EAJ-PNV, Ciudadanos, Junts, BNG, Más País-Equo y Coalición Canaria; la abstención de la CUP, y los votos en contra de PP y Vox.
La controvertida norma, que compromete gravemente la presunción de inocencia, incluye entre sus principales novedades la exigencia de que el consentimiento expreso de la mujer sea la clave para juzgar los delitos sexuales, así como que se supriman las diferencias que, hasta la fecha, se daban entre los delitos de abuso y agresión sexual.
Un criterio con el que, si bien a priori la mayoría debería estar de acuerdo, encierra en realidad una trampa para la sanción real de las conductas más graves en materia de delitos contra la integridad sexual. ¿Por qué? Porque el texto elimina la idea de que delitos distintos merecen penas diferentes lo que, en la práctica, podría terminar convirtiéndose en una devaluación del castigo que el juzgador imponga en cada caso, y según su criterio, a las conductas más graves frente a las menos lesivas que, por el contrario, recibirán la misma cantidad de reproche, tal y como apuntan algunos fiscales y magistrados consultados, en esta cuestión, por El Debate.
Además, la exposición de motivos de la norma aprobada este jueves, recoge el espíritu del legislador en forma de recomendación al Poder Judicial, durante la celebración de los juicios penales por delitos contra la integridad sexual: «reorientar el régimen de valoración de la prueba». ¿Qué significa esto, en realidad? Nada más y nada menos que alterar el Derecho fundamental a la presunción de inocencia, para debilitar o restringir sus manifestaciones. Eso sí, sólo en aquellos casos en los que el supuesto autor del delito sea un hombre, en cuyo caso y según el sentido de la ley, su derecho fundamental -y la pura naturaleza del proceso penal- queda encorsetado en contra de lo que recoge la Constitución. «Todos tienen derecho […] a la presunción de inocencia», reza nuestra Carta Magna. Todos, sin excepción que pueda imputarse por cuestiones accesorias como el sexo de quien delinque.
Las críticas a la pobre técnica legislativa de la «ley del sólo Sí es Sí» de Irene Montero –contiene repeticiones, erratas y deficiencias, se solape con otras normas ya vigentes– ya las puso de manifiesto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un Informe aprobado el pasado mes de febrero. Cuestiones, que por tratarse de meras formalidades han podido corregirse y mejorarse en parte. Lo grave, tal y como apuntan los expertos, es que la norma presenta un verdadero problema con la valoración probatoria que afecta, directamente, a la presunción de inocencia y que obligará al varón a demostrar que aquello de lo que se le acusa no es cierto, alterando el orden democrático de la carga de la prueba: quien acusa, está obligado a demostrar la veracidad de su acusación, con pruebas.
A la luz del dictamen del CGPJ sobre el Anteproyecto de la norma, para el mundo judicial esta nueva posición «reorientadora» no es el resultado de «un error», sino que responde a una «verdadera intencionalidad» de que así sea.

El aborto a los 16...

Desde que Unidas Podemos llegase a la escena pública española ha venido reivindicando la necesidad de rebajar la edad mínima para votar de los actuales 18 años a 16, en su proyecto político de reforma del sistema electoral. La complejidad legal de aprobar un cambio de tal calado, que exigiría una modificación constitucional, compleja y tediosa, ha hecho que, entre otras normas, la «Ley Trans» y el nuevo anteproyecto de ley del aborto concebidas por Irene Montero recojan recoge la posibilidad de que las menores mayores de 16 años puedan acudir a abortar o hacer efectiva su autodeterminación del género, con efectos registrales, en los mismos 16 como mínimo legal, sin necesidad de obtener para ello el consentimiento de sus padres.
De poco, o de nada, han servido las advertencias y las objeciones de aquellos actores jurídicos que, más allá del debate moral que se ha planteado con la llegada de una nueva ley regulatoria de la interrupción legal del embarazo, avanzan el intento de plantear un cambio «hacia la unificación de la mayoría de edad» en España, generando una «disparidad regulatoria» donde «los progenitores están en un limbo extraño» con sus hijos a partir de los 16 años que subyace a este tipo de normas.
Unos expertos que apuntan a la importancia de distinguir entre «el consentimiento» y «el conocimiento» de los padres sobre «todo aquello que pueda afectar no sólo a la salud física sino a la salud psicológica» de sus hijos. « Al fin y al cabo, son los responsable legales de los menores y hasta la mayoría de edad actual, tienen la obligación velar por ellos», han alertado.

Los antiindultos

En el último lugar de este dudoso ranking de ideologización jurídica, por una razón exclusivamente temporal, se sitúan los indultos del Gobierno que, en base a criterios de oportunidad de política, y con el rechazo grueso de la sociedad, han puesto en entredicho la labor de los jueces y tribunales de este país para corregir su veredicto sobre un tema de especial dureza: las madres condenadas por secuestrar a sus hijos.
El último ejemplo, la medida de gracia aprobada por el Ejecutivo, esta misma semana, para María Sevilla, la mujer condenada por sustracción de menores –quien fuera, además presidenta de la asociación Infancia Libre– que secuestró a sus propio hijo tras conocer que varias sentencias otorgaban la custodia del menor al padre, tras el divorcio de ambos, al que acusó de abusos sexuales al niño y por los que éste –hasta en seis ocasiones diferentes– quedó libre de toda sospecha.
La decisión ministerial que conmutó la pena a Sevilla era el culmen de una campaña de propaganda encabezada por la propia ministra de Igualdad. Irene Montero pedía, unos días antes de que se consumase el perdón gubernamental, «proteger» a las denominadas «madres protectoras» que, pese a haber sido condenadas por delitos cometidos contra sus propios hijos, la titular del Departamento ponía como ejemplo contra el machismo. Unas afirmaciones que han provocado una inmediata cascada de críticas y que suponen, a juicio de algunos expertos, un absoluto desprecio a los derechos de esos menores y al mismísimo Estado de Derecho.
Así las cosas. tal y como publicada El Debate en primicia, la Sala Tercera del Supremo ya ha concluido la tramitación del recurso planteado por otro padre víctima de la instrumentalización de los hijos por parte de las madres, el italiano Francesco Arcuri, contra el indulto concedido el 16 de noviembre de 2021 por el Gobierno español a su expareja, Juana Rivas quien –al igual que María Sevilla– también fuera condenada por sustracción de menores. Unos meses después, el 14 de febrero de este mismo año, el abogado español de Arcuri presentaba la demanda ante el Alto Tribunal señalando que la medida de gracia, con alcance parcial, a esta madre de Maracena (Granada) se había tramitado con «sorprendente urgencia» por parte del Consejo de Ministros y arrogándose competencias reservadas al orden judicial.
Coincidiendo en el tiempo con un segundo polémico indulto: el otorgado en las últimas horas por el Ejecutivo a la expresidenta de Infancia Libre, el Supremo está preparado para deliberar sobre este tipo de perdones. De lo que resuelva la Sala quedará fijado un precedente de valoración sobre la conmutación de una serie de penas que, para la mayoría de la comunidad jurídica, responden más a las motivaciones «ideológicas» de este Gobierno que a un verdadero sentido de «equidad, justicia e interés común» como prevé nuestro ordenamiento para este tipo de decretos.
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