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04 de mayo de 2024

Raquel Castillejo, catedrática de Derecho Procesal

Raquel Castillejo, catedrática de Derecho ProcesalThorun Piñeiro

Entrevista a la catedrática de Derecho Procesal de la USC

Raquel Castillejo: «La mayoría del CGPJ no es neutral ideológicamente»

La profesora universitaria y vocal permanente de la Comisión General de Codificación analiza para El Debate la salud de la Universidad o el de la Justicia en nuestro país, entre otras cuestiones

Raquel Castillejo Manzanares (Madrid, 1968) es catedrática de Derecho Procesal de la Universidad gallega de Santiago de Compostela (USC) y vocal permanente de la Comisión General de Codificación desde el pasado día 13 de mayo. Su designación trae causa de su reconocido prestigio en la profesión y de sus más de quince años acreditados de dedicación científica al Derecho y al ejercicio profesional en el ámbito jurídico. Mujer de bandera en la defensa de la igualdad y la protección a los más vulnerables, Castillejo ha desarrollado la mayor parte de su carrera en el ámbito docente sin olvidar el campo de la investigación –acumulando cuatro sexenios consecutivos reconocidos por la CNEAI y cinco quinquenios por sus méritos– y de la mediación como fórmula para la resolución de los conflictos. La jurista madrileña ha sido, además, directora del Máster en Mediación y coordinadora del grupo docente de esta Universidad.
Miembro del Consejo Editorial de la Revista de Investigación en la Educación es, además, integrante del Consejo Asesor de la Revista Dereito. Además, ostenta el cargo de Directora del Centro Integral de Análisis y Resolución de Conflictos (CIARCUS) de la Universidad de Santiago de Compostela.
Ha sido recientemente nombrada vocal de la Comisión Permanente de Codificación, ¿cuál es su función?
–La Comisión General de Codificación es el órgano superior colegiado de asesoramiento del Ministerio de Justicia en materia legislativa. Las funciones de los vocales son las de preparar y redactar textos prelegislativos y reglamentarios, así como la elaboración de informes para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico. Está presidida por la ministra, se estructura en cinco secciones y yo he sido adscrita, por mi especialización, a la Sección Quinta de lo Procesal, formada por 30 vocales, de los que 14 son mujeres. He sido designada entre juristas de reconocido prestigio tras acreditar, en mi caso, 31 años de dedicación a la docencia e investigación del Derecho Procesal.
Desde su experiencia vinculada a la docencia, ¿cree que la Universidad Española ha caído en la complacencia?
–Tras la Declaración de Bolonia, hace ya 22 años, hemos sido conscientes de los cambios y transformaciones que ha traído consigo la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Su prioridad fue la libre circulación académica y la movilidad de estudiantes universitarios para con los ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System), medir el trabajo del estudiante y establecer equivalencias homologables, exigiendo que adquieran determinadas competencias, resultado de su aprendizaje.
Para que todo esto sea así cada Universidad puede elaborar sus propios títulos, posteriormente evaluados por Agencias de Calidad responsables de las acreditaciones institucionales. Con el paso del tiempo, las políticas de calidad se han institucionalizado de manera generalizada en las Universidades, pero de forma reactiva, a modo de respuesta a requerimientos de los gobiernos y de dichas Agencias, resultando que, lo que en un principio parecía comprensible, ahora no ha evolucionado de forma significativa con el paso del tiempo. Se ha quedado en una mera gestión mecánica y burocrática que las Universidades no han reconvertido y metabolizado para ponerla al servicio de sus propias políticas y estrategias.

En lo relativo a las políticas universitarias, la Universidad española ha caído en la autocomplacencia

Sin embargo, hay que decir que ha servido para incentivar, sobre todo entre el profesorado menos senior, la necesidad de introducirse en proyectos de innovación docente y supone un cambio positivo en las maneras de enseñar. Esta innovación se articula desde la idea de que una educación de calidad requiere de una búsqueda permanente de nuevas formas de favorecer el aprendizaje de los estudiantes, sobre todo, cuando sus perfiles son cada vez más cambiantes y versátiles. Por tanto, se favorece al alumnado, pero la cobertura institucional en la estimulación, articulación, reconocimiento y evaluación de la citada innovación es muy escasa.
En definitiva, si a la pregunta sobre si «la Universidad española ha caído en la complacencia», refiriéndose a una menor exigencia al profesorado, la respuesta es «no». Si se refiere a menor exigencia al estudiantado, la respuesta es «en parte», dado que las exigencias son menos pero el nivel de formación o adquisición de competencias también es inferior. En lo relativo a las políticas universitarias, la respuesta es un claro «sí».
Una mujer catedrática de Derecho Procesal, ¿cree que es más difícil para las mujeres acceder a ciertos puestos?
–Los datos a los que puedo aludir son que en 2018 la distribución de las mujeres en las organizaciones es del 58 % de asalariadas y 32,2 % en cargos de dirección o de gerencia, representando sólo un 9,8 % de los cargos de alta dirección. En el ámbito en el que me muevo, en 1996 las mujeres representaban el 13,2 % del total de las cátedras, frente al 86,8 % de los hombres. En 2016, éstas constituían el 21,6 % y sus compañeros el 78,4 %, pese a que el 39,6 % del Personal Docente e Investigador (PDI) son mujeres. En casi todos los países el fenómeno se repite con mayor o menor intensidad. Los diagnósticos internacionales ahondan en el contraste de la desigualdad y confirman la discriminación.
Las barreras que encontramos son varias: unas de carácter personal y familiar, referidas a la dificultad de conciliar la vida personal y profesional; otras de tipo organizacional y estructural, materializadas en actitudes machistas y discriminatorias hacia las mujeres, así como en la importancia de las masculinizadas redes sociales del poder; y, finalmente, las barreras sociales, caracterizadas por la convivencia en un contexto de discriminación histórica a la mujer.
En conclusión, el análisis de la evidencia existente coincide con el diagnóstico de la situación, y es que, queramos reconocerlo o no, si somos menos las mujeres en puestos de responsabilidad, sólo caben dos respuestas a la pregunta formulada: o bien tenemos menos inteligencia, formación y capacidad que nuestros compañeros, o bien estamos siendo objeto de discriminación. Podemos responder y hacerlo con honestidad.
¿Durante cuánto tiempo? Porque las estadísticas hablan de una aplastante mayoría en el ejercicio del Derecho...
–Hay estudios que evidencian que uno de cada cinco socios de bufetes de abogados es mujer, y en el marco de los Decanatos de Colegios de Abogados, sólo el 20% de los puestos corresponden a mujeres. En el ámbito de la carrera judicial, y según los datos estadísticos publicados por el CGPJ y el II Plan de Igualdad de la Carrera, a través del turno libre acceden un 70 % de mujeres, representando ya el 54,8% de la carrera judicial. No obstante, el porcentaje de mujeres que accede a la carrera por otras vías es del 30,1 % por el cuarto turno y 7,7 % por el quinto turno, esto es, directamente a la categoría de magistrado del Tribunal Supremo.
Si las mujeres son mayoría en la carrera judicial por qué su presencia es minoritaria en altos puestos de la magistratura... Durante tiempo se ha venido manifestando que la razón es una cuestión de números. Esto es, existe un menor porcentaje de mujeres en las franjas de edad en las que se accede como media a los nombramientos en altos órganos jurisdiccionales. Pero los datos son claros, según el último informe sobre Estructura de la Carrera Judicial en los rangos de edad en los que habitualmente se participa en estos procedimientos selectivos y discrecionales, ya existe una mayoría de magistradas. En efecto, de 41 a 50 años son el 66,4 % mujeres y de 51 a 60 años, 51,1 %.
¿Cuáles son, en su opinión, las claves para acabar con el denominado 'techo de cristal'?
–En pleno siglo XXI seguimos sin que en ningún país del mundo haya igualdad de género al 100 %. Para nosotras el camino hacia el éxito profesional es más difícil: ganamos menos dinero, nos citan menos como expertas y nos dificultan acceder a puestos de decisión.

Según el último informe sobre Estructura de la Carrera Judicial, en los rangos de edad de 41 a 60 años ya existe una mayoría de magistradas

Hay un evidente cuello de botella en los puestos a los que se accede de manera discrecional y la responsabilidad se sigue atribuyendo en un alto porcentaje a los hombres en un alto porcentaje. Negar el techo de cristal nos está impidiendo avanzar, no se puede resolver un problema si antes no se reconoce de manera abierta. Cada vez que una mujer llega a un puesto o lugar de interés se remarca: «primera mujer presidenta, directora de tal empresa, al frente de un partido…». Las mujeres seguimos rompiendo techos de cristal, y eso sólo es posible porque, sencillamente, existen. Un claro ejemplo es que tras la última remodelación del Gobierno, España se ha convertido en el sexto país del mundo con mayor número de mujeres en el Consejo de Ministros, con tres vicepresidentas. Sin embargo, en España nunca ha habido una mujer Presidenta del Gobierno.
Gran parte de la responsabilidad recae sobre las Administraciones Públicas que, por un lado, deben promover leyes que impongan la igualdad de trato entre hombres y mujeres y, por otro, han de crear entornos, en el estricto marco laboral, de trabajo, donde mujeres y hombres sean tratados en función de sus logros, méritos y trayectoria profesional.
En la defensa de la igualdad entre hombres y mujeres, ¿ está funcionando la actual Ley Integral de Violencia de Género? ¿Qué habría que mejorar?
–La violencia de género es uno de los hechos más execrables en nuestra sociedad. La lucha contra la misma de manera integral data de 2004, y desde ese momento a la actualidad las cifras no han hecho sino constatar una triste realidad: siguen muriendo mujeres a manos de sus compañeros sentimentales. La ley ha previsto un extenso abanico de medidas para erradicarla, entre ellas las de naturaleza procesal pero los efectos no han sido los esperados. Los hombres siguen violentando a sus compañeras, y las mujeres se sienten cada día más revictimizadas.

Es necesario que los recursos económicos derivados del Pacto de Estado se destinen a una lucha real y directa contra la lacra de la violencia de género

Además, llama la atención el escaso número de mujeres que decide denunciar y acudir a procesos judiciales. Las estadísticas nos dicen que incluso las mujeres que mueren a manos de sus compañeros o excompañeros no los han denunciado en un importante porcentaje. Otra cuestión que preocupa es si el legislador ha olvidado que, además de conflictos que están tipificados como delitos penales, existen también conflictos que surgen de las relaciones afectivas, en el seno de una familia, por lo que su tratamiento debiera ser distinto al de otro tipo de ilícitos.
Es necesario que los recursos económicos derivados del Pacto de Estado se destinen a una lucha real y directa contra esta lacra. Que se ayude a la mujer con su empoderamiento, ya llegará después el proceso penal y otras medidas. Segundo, que se entienda que el maltratador no es un delincuente común que mide cuál es el peso penológico tras la violación, maltrato o asesinato de su mujer, sino que se trata de hombres que cometen estos actos con intencionalidad y de manera responsable, esto es, de manera decidida y clara pues piensan que no hay otra forma posible de tratar a su pareja.
¿Se está olvidando a los menores en los procesos contenciosos y de familia?
–La Ley 1/1996 de 15 de enero sobre la Protección Jurídica del Menor, atribuye a los menores de dieciocho años una serie de derechos reconocidos y adecuados a la Constitución y a los Tratados internacionales de los que España es parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Una de las facultades que dispone un menor de edad es el reconocido por el artículo 9 de la norma y por el 12 de la Convención de Derechos del Niño: el derecho a ser oído y a expresar su opinión en asuntos que afecten a su esfera personal, familiar o social. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 24 estipula que «los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez».
Ya en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor introduce el término «ser escuchado» considerándolo como un desarrollo evolutivo en el ejercicio directo de sus derechos. La voluntad de los menores en la guarda y custodia está prevista en el artículo 92 del Código Civil y el 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dichos preceptos disponen que el Juez deberá oír al menor que tenga suficiente juicio y, en especial, a los mayores de doce años, en los procedimientos de guarda y custodia o que versen sobre su educación y demás concerniente a su vida si se estimara necesario o a petición del Fiscal, partes, miembros del Equipo Técnico Judicial, así como del propio menor.

Los efectos de la Ley Integral de Violencia de Género no han sido los esperados

Un problema que recae sobre el juez es valorar si el menor tiene suficiente juicio para ser escuchado. La solución a eso es oírle para, primero, valorar si por su madurez tiene una opinión consolidada y, si es así, escucharlo por segunda vez para conocer su opinión. Si el juez considerara que no tiene capacidad suficiente para desarrollar su opinión, deberá motivar la negativa a su audiencia. En definitiva, no puedo decir que se está olvidando al menor pero sí que va a depender en cada caso concreto de la decisión del órgano jurisdiccional, cuestión que crea una gran inseguridad jurídica.
¿Cómo valora, en general, el estado de la Justicia española?
–En las últimas décadas se ha asistido a la expansión en los distintos ordenamientos jurídicos de mecanismos de resolución de conflictos alternativos a la tutela judicial tradicional, asentados básicamente en la autonomía de la voluntad, con los que se ha venido buscando una mejor gestión de los mismos. Se trata de la resolución de conflictos o ADR, que ha llegado como consecuencia del colapso que se ha producido ante los órganos jurisdiccionales; el sentimiento creciente de que faltan mecanismos privados de resolución de controversias; y, la incapacidad intrínseca del sistema de poder asegurar a todos el acceso a la Justicia.
Los mecanismos ADR se caracterizan por romper con el esquema tradicional del sistema judicial, vencedor-vencido. A través de ellos se desapodera en la mayoría de los casos a un tercero de la potestad de decidir por encima de las partes enfrentadas y se abre la posibilidad de encontrar soluciones que puedan satisfacer el conjunto de los intereses en conflicto. Se trata de buscar una alternativa a la tutela judicial tradicional. Desde luego, se hace necesario pues la evolución de los datos, según distintas fuentes, sobre el tiempo medio de duración de los procedimientos judiciales, apuntan sin duda alguna, a un diagnóstico de ineficiencia.
¿Qué opinión le merece que la parálisis en la renovación del CGPJ haya provocado una crisis que se extiende a Supremo y Constitucional?
–Tres años sin renovar el CGPJ están incumpliendo, manifiestamente, la ley y la Constitución, y ello para sostener una mayoría que no es precisamente neutral ideológicamente. Es por ello que todo redunda en una crisis en el seno del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, órganos que adolecen del mismo defecto que el primero.
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