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17 de mayo de 2024

Ramblas de Barcelona tras los atentados yihadistas de 2017

Ramblas de Barcelona tras los atentados yihadistas de 2017

La Audiencia Nacional rechaza aplicar la 'doctrina Atristain' a dos de los yihadistas de Barcelona

La Sala de Apelación ha rechazado los recursos de súplica de dos de los condenados por pertenecer a la célula terrorista que perpetró los atentados de Cataluña en 2017

No habrá nulidad de las actuaciones solicitadas por dos de los terroristas yihadistas que atentaron en Cataluña, en 2017, en aplicación de la denominada 'doctrina Atristain' que fijo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en relación con la validez de las declaraciones de los detenidos en situación de incomunicación. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos de súplica de ambos condenados por pertenecer a la célula terrorista en los que solicitaba anular todas las acciones generadas tras su detención.
En dos autos, el tribunal central ha rechazado las peticiones de Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir, condenados a 53 años y 6 meses de cárcel y a 46 años, respectivamente, al considerar que no se vulneraron sus derechos por declarar incomunicados después de la detención, tal y como solicitaban sus defensas.
La Sala de Apelación recuerda que el TEDH admite excepcionalmente la anulación del derecho del detenido a contar con asistencia letrada de su elección si en interés de la justicia existen motivos pertinentes y suficientes para considerarlo necesario. Añade que se puede imponer restricciones al acceso a su abogado siempre que haya un motivo justificado. En particular, según el TEDH, pueden imponerse ciertas restricciones al contacto entre abogado y cliente en casos de terrorismo como ocurre en esta causa, en la que se acordó la incomunicación de los detenidos haciéndoselo saber oportunamente por auto motivado del juez.

El TEDH admite que se puedan imponer restricciones al acceso de un detenido a su abogado siempre que haya un motivo justificado

Además, la Sala señala que lo relevante, según el TEDH, es determinar si el derecho a la defensa se ha visto irremediablemente perjudicado porque las declaraciones incriminatorias se hayan efectuado en un interrogatorio policial sin asistencia letrada y puedan servir para condenarle o que las pruebas obtenidas a raíz de esas declaraciones en comisaría constituyan una parte importante de las pruebas materiales en las que se sustenta la condena.
En el presente caso, la Sala precisa que esas declaraciones serán analizadas en sentencia, pero en modo alguno, precisa, sustentan el pronunciamiento condenatorio según resulta de la sentencia recurrida.
El Tribunal destaca que la sentencia del TEDH produce efectos respecto de la persona directamente afectada y que en el caso de Atristain la Sala Segunda del Ttribunal Supremo acordó no dar acceso al recurso de revisión ya que su condena no se fundamentó exclusivamente en las declaraciones obtenidas en estado de incomunicación.
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