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20 de abril de 2024

El código ético del PSOE prohíbe a sus miembros promover el indulto de delitos de corrupción

El código ético del PSOE prohíbe a sus miembros promover el indulto de delitos de corrupciónPaula Andrade / EFE

Sentencia caso ERE

El Supremo argumenta la condena a Griñán y Chaves por crear un sistema de ayudas «al margen de todo control»

El Alto Tribunal ha declarado que el expresidente andaluz «intervino» directamente en la trama irregular y, pudiendo, no hizo nada para «impedirlo». Destaca asimismo su «pasividad» ante el «despilfarro»

el verano ha terminado y, con él, la prórroga que extraoficialmente la Justicia española ha concedido al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de prisión y quince años y dos días de inhabilitación absoluta por sendos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos en la pieza principal del caso ERE. No es habitual, muy al contrario, que una vez conocido el fallo del Supremo, la sentencia se dilate en su notificación pero, en este caso, el anuncio de dos votos particulares -los de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo- han permitido al socialista disfrutar de unos meses más en libertad, hasta que estuvieran totalmente redactados. El Alto Tribunal ha comunicado, este miércoles, el sentido del fallo de más de 1025 folios -junto con la posición discrepante de ambas juezas- y, con ello, pone en marcha el contador para que Griñan ingrese en un plazo máximo de 20 días en el centro penitenciario de su elección.
La Audiencia de Sevilla, tribunal sentenciador, tendrá la última palabra al respecto. La petición de indulto presentada por la familia del expolítico al Gobierno y la existencia de un argumento adicional al mayoritario de la Sala Segunda -favorable a eliminar la malversación de su condena, lo que reduciría sensiblemente la pena privativa de libertad evitando periplo carcelario- podrían ser un balón de oxígeno adicional para Griñán.
No en vano, la propia Audiencia podría suspender el ingreso en prisión con fundamento en el artículo 4 del Código Penal: «Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada».
Es decir, el movimiento de los círculos más cercanos al expolítico andaluz, instando al Gobierno de Pedro Sánchez a concederle una medida de gracia antes de conocer, si quiera, el contenido detallado de la condena, tiene un objetivo muy concreto.

Griñán tenía «conocimiento de la ilegalidad» del criterio que se siguió con los ERE. El supremo ha destacado su «pasividad» ante el «despilfarro y la arbitrariedad» con que se concedieron las ayudas

El Tribunal ha acordado por mayoría absolver a los secretarios generales técnicos que fueron condenados en la instancia, Javier Aguado Hinojal, Francisco Sánchez García y Lourdes Medina Varo. Los dos primeros fueron condenados a 9 años de inhabilitación especial, mientras que ella recibió la misma pena en la cuantía de 8 años, 6 meses y 1 día. También ha decidido reducir la condena de Juan Márquez Contreras por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño. Por último, ha resuelto mantener el resto de las condenas impuestas en la sentencia de la Audiencia Provincial. De este modo, su pena pasa de 7 años de cárcel y 18 de inhabilitación absoluta a 3 años de prisión, otros tantos de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo y 7 años y 6 meses de inhabilitación absoluta.
La sentencia de casación declara que los distintos responsables crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de todo control de la legalidad.

Confirma la condena a los socialistas

El Alto Tribunal ha concluido que Griñán «tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos». «Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios», resuelve el fallo.
Los magistrados del Supremo han coincidido con el criterio de la Fiscalía, que durante una vista celebrada el pasado mayo pidió que se confirmaran las condenas impuestas a casi una veintena de excargos de la Junta de Andalucía, incluidos los dos expresidentes. El Ministerio Público defendió que había quedado probado que «se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control», propiciando un sistema «prevaricador» donde «cada uno de ellos colaboró para la consecución del fin conjunto».
En aquellas vistas, la defensa de Griñán pidió al la Sala Segunda que le absolviera de los delitos de prevaricación y malversación al considerar que en los hechos probados no constaba «ninguna irregularidad» del entonces consejero de Hacienda ni que tuviera conocimiento de ello ni tampoco «ánimo de lucro». «No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos», dijo su abogado.
La defensa de Chaves solicitó, igualmente, su absolución del delito de prevaricación escudándose en sentencias anteriores del Supremo para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces -que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno- no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que -a su juicio- no sería aplicable el delito de prevaricación.

El Supremo informará sobre el perdón

Con la publicación de la sentencia de la pieza política de los ERE, el Supremo no concluye su relación con la causa. Así las cosas, el Alto Tribunal tendrá que emitir un informe jurídico, preceptivo pero no vinculante, sobre el indulto a José Antonio Griñán cuando el Gobierno se lo solicite como parte del expediente administrativo que el Ministerio de Justicia abrirá para argumentar a favor de la medida de gracia.
El dictamen que recaerá sobre los seis magistrados del Supremo que confirmaron las penas impuestas en primera instancia por la Audiencia Provincial de Sevilla, para los principales acusados tendrá que argumentar si existen motivos de Justicia, equidad o utilidad pública en la medida de gracia.

Dos votos particulares

La sentencia cuenta con el voto particular que han formulado las magistradas Ana María Ferrer García y la adhesión de su cumpañera de Sala, la también magistrada Susana Polo Garcia. La discrepancia del voto particular con respecto a la sentencia mayoritaria se centra en que la condena por un delito de malversación de los cinco acusados ajenos a la consejería de Empleo (José Antonio Griñán Martínez, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Jesús Rodríguez Román y Miguel Angel Serrano Aguilar) no se ajusta a Derecho.
La razón es que, habiendo colaborado con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía, con el fin de atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica en el ámbito laboral y social, se les pretende condenar en la sentencia mayoritaria no solo por un delito de prevaricación, sino también por un delito de malversación derivado de las conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo en la fase final de la ejecución de los presupuestos. Estas conductas consistieron en distribuir y repartir el importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas.
De esta forma se menoscabó en cantidades importantes el caudal público, entregándoles sumas relevantes de dinero a personas y entidades de forma ilegal y con grave perjuicio para el patrimonio de la Autonomía andaluza. Siendo lo cierto que ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo. A pesar de lo cual, y sin base probatoria para ello, se les condenó por delito de malversación en virtud de un supuesto dolo eventual que en ningún caso quedó acreditado.
En vista de lo cual entienden las Magistradas discrepantes que José Antonio Griñán Martínez, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo Serrano, Jesús Rodríguez Román y Miguel Angel Serrano Aguilar, debieron por tanto ser absueltos del delito de malversación por haberse vulnerado con su condena el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
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