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27 de abril de 2024

Pantallazo correspondiente a la web informativa Wikipedia

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Tribunales

El Supremo resuelve que la Administración no puede bloquear el acceso a una web informativa sin autorización judicial

El Alto Tribunal sí considera justificado el bloqueo administrativo de los portales dedicados a otro tipo de actividades como, por ejemplo, las ofertas de medicamentos ilegales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha resuelto en una sentencia en contra de que la Administración pueda acordar, unilateralmente, la interrupción del acceso de los usuarios a un sitio web de contenidos informativos -o de opinión- sin antes disponer de una orden judicial que lo autorice. El Alto Tribunal ha considerado la protección especial contenida en el artículo 20.5 de la Constitución para este tipo de intervenciones y ha declarado, por primera vez, que en ausencia de autorización expresa, cualquier cierre decretado podrá ser considerado ilegal.
La sentencia expone cómo cuando se aprobó la Constitución no existían y no pudieron incluirse este tipo de limitaciones, de modo expreso, en el texto. Los avances tecnológicos y los cambios en los soportes informativos son, sin embargo, equiparables para los magistrados que han incorporado los portales on-line, con contenido informativo y de opinión, a la categoría de «otros medios de información» que, como el resto de los convencionales, reclaman una orden judicial previa a su 'secuestro'.
Así las cosas, en cambio, los jueces se han pronunciado a favor de que la misma Administración sí pueda, sin autorización judicial, bloquear el acceso a un sitio web cuando éste sea un mero instrumento para realizar otra actividad ajena a contenidos de información o expresión, como la oferta de medicamentos ilegales, por ejemplo.
En aplicación de estos criterios, el Supremo estima parcialmente un recurso de Women on Web (WoW) International Foundation por considerar desproporcionada la resolución de la directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de 23 de septiembre de 2020, que supuso el cierre total de su página web con el argumento de que, a través de una de sus pestañas, ofrecía por vía telemática dos medicamentos cuya comercialización está prohibida en España a cambio de una donación.
El TS entiende que la Administración sólo podía cerrar sin autorización judicial la sección del sitio web donde se ofrecían dichos medicamentos ilegales (llamada ‘Necesito un aborto’), pero para interrumpir el acceso al resto de contenidos debió contar con orden judicial. Para la Sala, «estos otros contenidos del sitio web son subsumibles, sin duda, en la categoría de información y expresión y, por tanto, su interrupción no podía hacerse legalmente sin autorización judicial. Es más: las organizaciones que promueven los llamados «derechos reproductivos» llevan a cabo una actividad que, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca, tiene una dimensión política en la sociedad contemporánea. Y ello exige una especial atención desde el punto de vista de las libertades de información y de expresión», dicen los jueces.

Incluso ante informaciones ilegales

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, establece como respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada que «la Administración puede acordar por sí sola la interrupción de un sitio web, siempre que concurra alguno de los supuestos legalmente habilitantes para ello, únicamente cuando el contenido de aquél no consista en ninguna información ni expresión. Debe tenerse en cuenta, además, que la ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo».
«En todo caso –añaden--, cualquiera que sea la autoridad (administrativa o judicial) que ordena la interrupción del acceso al sitio web, ésta debe respetar el principio de proporcionalidad y, si es técnicamente posible, limitarse a aquella sección donde se recoge la actividad, la información o la expresión ilegales».
Asimismo, el Alto Tribunal «considera oportuno hacer una respetuosa llamada de atención al legislador: al menos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no está previsto un procedimiento para autorizar la interrupción de sitios web en todos los supuestos que habilitan para ello. Es verdad que hasta ahora la jurisprudencia no había tenido ocasión de ocuparse de este problema, pero el presente caso ha puesto de manifiesto la existencia de esa laguna en nuestra legislación procesal», añade.
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