Fundado en 1910

29 de marzo de 2024

La futura Ley de Información Clasificada es obra del Ministerio de Félix Bolaños

La futura Ley de Información Clasificada es obra del Ministerio de Félix BolañosPaula Andrade

Un informe crítico

Transparencia alerta de los excesos de la Ley de Información Clasificada y de su «notable riesgo»

El órgano encargado de velar por el derecho a la información pública advierte de que el anteproyecto abre la puerta a clasificar materias que no afectan a la seguridad y ni a la defensa del Estado

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cuestiona los excesos del anteproyecto de la Ley de Información Clasificada que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 2 de agosto, en medio de una fuerte controversia por sus límites a la libertad de información y de expresión y al derecho a la información pública, todos ellos recogidos en la Constitución.
El Ministerio de la Presidencia pidió un informe al Consejo de Transparencia –entre otros organismos– que este le acaba de remitir y que cuestiona aspectos fundamentales del borrador elaborado por el departamento de Félix Bolaños.
El órgano que vela por la garantía del derecho constitucional al acceso a la información pública alerta, en primer lugar, de que el Gobierno pretenda etiquetar como «Alto secreto» y «Secreto» –dos de las cuatro nuevas categorías, junto con «Confidencial» y «Restringido»– un «amplio elenco de materias» que «exceden del ámbito propio de la seguridad y la defensa nacional».
En este punto, el informe enumera «la seguridad pública y la vida de los ciudadanos, las relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional y los intereses económicos o industriales de carácter estratégico». A juicio del Consejo de Transparencia, «materias que en modo alguno son encuadrables en su totalidad en las categorías» de «Alto secreto» y «Secreto».
Esto es algo de lo que ya advirtió el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia Carlos Flores en El Debate a mediados de agosto; de que el Gobierno pretendía con esta ley «apartar del debate público materias que, sin poner en riesgo la seguridad nacional, sean sencillamente incómodas para el poder».
También apunta que, en ambas categorías, hay «excesiva rigidez» en cuanto a los plazos de desclasificación y sus prórrogas, y recomienda «revisar» esos plazos. Las informaciones catalogadas como «Alto secreto» se desclasificarán a los 50 años (prorrogables por 15 más), según el anteproyecto; y las que tengan la categoría de «Secreto», a los 40 (prorrogables por 10 más).
El Consejo de Transparencia no se queda ahí, sino que además señala que los límites son aún más indeterminados en el caso de las categorías de «Confidencial» y «Restringido». Es este último, el informe expone que va asociado a un supuesto «muy genérico» como lo es «que revelación no autorizada o utilización indebida de la información 'pueda ser contraria' a los intereses de España».
No solo eso, sino que además pone el acento en que hay un número demasiado «amplio y heterogéneo» de cargos públicos que pueden «clasificar, reclasificar y desclasificar información» de estas dos últimas categorías. El presidente, los ministros, secretarios de Estado y subsecretarios en sus departamentos, autoridades autonómicas competentes en materia de policía, altos mandos de las Fuerzas Armadas, los directores del CNI, la Policía y la Guardia Civil, el secretario general de Instituciones Penitenciarias, delegados y subdelegados del Gobierno…
Algunos de ellos, «titulares de órganos que no tienen competencias específicas en los ámbitos de la seguridad y la defensa nacional», sostiene el Consejo de Transparencia. Lo que, a mayores, plantea «un notable riesgo de que surjan interpretaciones y aplicaciones divergentes» entre quienes tendrán la potestad de clasificar una información.
En este punto, el informe propone que sólo puedan clasificar información pública los miembros del Gobierno con competencias en los ámbitos de la seguridad y la defensa nacional, y que el resto pueda elevar propuestas de clasificación, «siempre y cuando tengan atribuidas competencias dichos ámbitos». Sólo entonces.
El órgano, adscrito al Ministerio de Hacienda, cita varios derechos fundamentales que este anteproyecto de ley, llamada a sustituir a la Ley de Secreto Oficiales de 1968, pone en jaque: «Aparte de para otros derechos constitucionales (las libertades de expresión y de información del artículo 20 CE), esta amplitud e indeterminación en la configuración de los supuestos en los que se puede clasificar información puede resultar muy onerosa para el derecho de acceso a la información pública».
Y propone, en última instancia, «revisar la redacción de la norma» para circunscribirla a las materias de seguridad y defensa del Estado. Y para incorporar unos criterios generales sobre la «idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las clasificaciones».
El Consejo de Transparencia señala una «paradoja» como conclusión: «Que en nuestro ordenamiento se prevea un régimen sancionador tan completo y detallado para los supuestos de revelación indebida de informaciones clasificadas y no se contemple ningún tipo de exigencia de responsabilidad para los casos en los que se deniega indebidamente el acceso a información pública cuando existe una resolución firme del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que reconoce el derecho y no se ejecuta».
De eso sabe el Gobierno de Pedro Sánchez, que además de incumplir resoluciones en firme muchas veces da la callada por respuesta. Según los datos del propio Consejo de Transparencia, el Ejecutivo hace oídos sordos a cuatro de cada diez requerimientos de información a través del Portal de Transparencia (el 41,4 %).
Es probable que a este anteproyecto de la Ley de Información Clasificada le queden más varapalos que recibir, puesto que el Ministerio de la Presidencia también ha pedido un informe al Consejo General del Poder Judicial y un dictamen al Consejo de Estado.
De momento, lo que sorteó Bolaños fue el trámite de consulta pública, al tramitar este anteproyecto por el procedimiento de urgencia. Y el de información pública, para que los afectados presentaran alegaciones, lo redujo a siete días hábiles en pleno agosto.
Comentarios

Más de España

tracking