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06 de mayo de 2024

Embajada catalana en Londres, un edificio histórico por salvarse del 'Gran incendio' de 1666

Embajada catalana en Londres, un edificio histórico por salvarse del 'Gran incendio' de 1666Commons

Tribunales

La Justicia inglesa embarga una embajada separatista en Londres por las deudas del Gobierno con las renovables

El mismo juzgado ha decretado la intervención de una cuenta del Instituto Cervantes en el banco Santander y la sede de éste en la calle Devereux

El pasado viernes, la Justicia inglesa inauguraba el embargo de bienes españoles en el extranjero como garantía del pago del Gobierno de Pedro Sánchez a las indemnizaciones reconocidas, vía laudo arbitral, a varios fondos de inversión por el fracaso de las primas a las renovables que aprobó el Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Con esta decisión judicial, notifcada a las partes en forma de auto, han quedado confiscadas, por el momento, tanto una cuenta bancaria del Santander como la sede londinense del Instituto Cervantes. Pero, también, unas oficinas de la red Diplocat, propiedad de la Generalitat de Cataluña, ubicadas en Fleet Street, en las que el separatismo fijó su embajada para la promoción exterior del procés del 2017, en la capital británica.
Un total de 34 millones de euros que corresponden a la reclamación de varios inversores quienes, todavía, mantienen pleitos vivos por valor de 100 millones de euros más que, presumiblemente correrán la misma suerte, ante diferentes tribunales tanto británicos como holandeses, en los próximos meses.
Según ha podido saber El Debate, de fuentes próximas al procedimiento «las empresas afectadas se han ofrecido en repetidas ocasiones a sentarse y encontrar una solución que permita al Gobierno de Sánchez cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y demostrar que España sigue siendo un destino atractivo para la inversión extranjera en energías renovables».
Sin embargo, hasta ahora, el Ejecutivo lejos de cumplir con sus obligaciones «se ha negado a participar en esas discusiones» y, a través de la Ministra de Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha intentado salirse del Tratado que compromete a nuestro país, en esta cuestión, pese a ser consciente de que el mismo es aplicable hasta veinte años después de una posible y eventual denuncia del mismo.

Más de veinte condenas internacionales

El juez Peter Fraser del Tribunal Superior de Londres ha sido el primero en aceptar medidas cautelares sobre bienes españoles, ubicados en el Reino Unido, en ejecución previa de uno de los más de veinte laudos que, a día de hoy, obligna a España a pagar cerca de 120 millones de euros los inversores perjudicados cuando, en 2013, redujo las ayudas aprobadas, en 2007, a favor de las energías renovables.
El grupo Antin de inversores europeos registró un laudo arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Inversiones Internacionales (CIADI), de 2018, ante la Justicia inglesa como primer paso para tratar de forzar al Estado español a pagar su deuda, bien voluntariamente o mediante la confiscación de sus bienes en Inglaterra. Finalmente ha tenido que ser la opción coactiva la activada por los tribunales en la última sesión de un juicio de cuatro días, celebrado, la semana pasada, para escuchar los alegatos finales de los abogados, Patrick Green en nombre de los demandantes -identificados como «los recipientes del laudo Antin»- y el letrado Tariq Baloch en nombre del Gobierno español.
Esa decisión del CIADI, que el Gobierno español trató infructuosamente de anular en Washington (EE.UU.), le impone el pago de 101 millones de euros (más de 120 millones con los intereses) a los fondos luxemburgués Infrastructure Services Luxembourg y neerlandés Energia Termosolar -antes Antin Infrastructure Services Luxembourg y Antin Energia Termosolar- por los daños sufridos por la revocación retroactiva en 2013 de esas primas a las renovables.
Por parte de Antin, que en 2011 financió con 139,5 millones de euros las plantas Andasol 1 y 2 en Granada, Green sostuvo que España «renunció a su inmunidad estatal» al firmar el convenio internacional de arbitraje del CIADI de 1966 y el Tratado de la carta de la energía (TCE) de 1994 -que regula las relaciones entre las partes contratantes en el sector energético-.
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