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La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez 'Pam'

La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez 'Pam'

Investigación

Sánchez ignoró las dos armas que tenía para echar a Rodríguez 'Pam' por tildar de «violadores» a los hombres

La secretaria de Estado habría incumplido los preceptos de Buen Gobierno que marca la ley y las propias leyes elaboradas por el Ministerio de Igualdad

«Los hombres no necesitan ir al Registro Civil para ser violadores, lo son y desgraciadamente en nuestro país lo son bastante». Así, rotunda, la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, intentaba defender la ley trans acusando a la mitad de los ciudadanos de ser unos potenciales agresores.

Una frase que le ha valido multitud de críticas, pero ni una sola reprobación por parte de Pedro Sánchez, a pesar de que tiene incluso un mecanismo legal para justificar su destitución, tal y como hoy revela este periódico.

La número dos de Irene Montero está abonada a las polémicas, desde las bromas con las excarcelaciones de violadores, hasta los gritos contra Abascal en la manifestación del 8-M, pasando por este episodio en el que cargaba contra los hombres, pero jamás ha recibido un toque de atención por parte del presidente, que deja, tanto a Rodríguez como a Montero auparse como portavoces del feminismo más radical, pese a los insultos y el descrédito que generar en torno a un gobierno ya de por sí desgastado por sus constantes errores.

Desde la Presidencia del Gobierno no han barajado el asunto. Según la documentación oficial a la que ha tenido acceso El Debate, no consta en este organismo ningún documento que demuestre que los hombres «son bastante violadores», tal y como afirmó la secretaria de Estado.

Ángela Rodríguez 'Pam', secretaria de Estado

Ángela Rodríguez 'Pam', secretaria de Estado

Es más, Sánchez tampoco ha hecho nada una vez que ha conocido las declaraciones de Rodríguez, pese a que las funciones institucionales del presidente pasan por dirigir la acción de Gobierno en su conjunto y coordinar a los miembros del mismo para evitar desmanes como éste, que, incluso, podrían estar fuera de la legalidad.

Pero Sánchez no está dispuesto a contrariar demasiado a Podemos, y menos en vísperas electorales, consciente de que ambos se necesitan para sobrevivir si no prospera con vigor la nueva plataforma de Yolanda Díaz, por lo que ha preferido ignorar algunos de los preceptos legales que le obligarían a, al menos, apercibir a Ángela Rodríguez.

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En concreto, la Ley de Transparencia impone a los cargos públicos la necesidad de obrar con ejemplaridad, y una manifestación de dicha ejemplaridad es el respeto a los principios de buen gobierno que han de observar los cargos públicos, entre los que se encuentran los relativos al «trato igual y sin discriminación» a los ciudadanos y con esmerada corrección, algo que se ha saltado la secretaria de Estado de Igualdad, al señalar a los hombres, únicamente por su sexo.

Una obligación de ejemplaridad que ha sido refrendada por el propio Tribunal Constitucional en varias sentencias, como la nº151/1999 al indicar que: «Si es exigible una cierta ejemplaridad social a quien ejerce cualquier función pública, con más intensidad debe hacerse respecto de aquellos cargos cuya función consiste precisamente, por ser representantes de los ciudadanos, en actuar de manera directa en los asuntos públicos».

Algo que ha sido refrendado recientemente en la sentencia nº 25/2022 que reitera «la necesaria ejemplaridad social exigible a quien ejerce la función pública».

Sin embargo, la secretaria de Estado se habría saltado los principios de buen gobierno al no tratar a los hombres con la «esmerada corrección» que se le exige, algo que podría ser sancionado, según la Ley en cuestión, con la destitución del cargo, e incluso no podría ser nombrada para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años.

El «precedente Tezanos»

De hecho, el PP utilizó este mismo precepto legal para denunciar al presidente del CIS, José Félix Tezanos, cuando insultó a los votantes de Isabel Díaz Ayuso, tachándoles de «tabernarios». Sin embargo, desde la Oficina de Conflicto de Intereses, organismo dependiente por aquellos entonces del Ministerio de Política Territorial y Función Pública dirigido por Miquel Iceta, se desestimó la denuncia enmarcándola en el ejercicio de la libertad de expresión del sociólogo, ya que lo había realizado a título personal y no en nombre del CIS.

Aun así, si se va un poco más allá, las manifestaciones de Rodríguez incumplirían las propias leyes del Ministerio de Igualdad, pues la propia Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, establece en su exposición de motivos que «la no discriminación se constituye como un complemento del derecho a la igualdad» y como garantía del disfrute de todos los derechos fundamentales y libertades públicas.

Su vinculación inmediata con la dignidad de la persona, uno de los fundamentos, según el artículo 10 de la Constitución, del orden político y de la paz social, expresa además el carácter necesario de la igualdad como elemento esencial para la construcción de una sociedad cada día más justa”.

Así, en su artículo cuarto, señala que «queda prohibida toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad», haciendo mención expresa a que nadie podrá ser discriminado por cuestión de sexo.

De esta manera, Sánchez tendría un consistente soporte legal para haber destituido a la secretaria de Estado de forma fulminante, una vez que acumula una gran sucesión de polémicas, pero prefiere mantenerla en el cargo, para no añadir más dinamita a una guerra civil ya desatada en el Gobierno, con tres facciones enfrentadas tras la puesta de largo de Sumar.

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