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27 de abril de 2024

Los descendientes de Francisco Franco portan el ataúd con sus restos mortales

Los descendientes de Francisco Franco portan el ataúd con sus restos mortalesGTRES

En aplicación de la Ley de Memoria Democrática

El Supremo rechaza que la Fundación Franco pueda recurrir los cambios de nombre de las calles de Madrid

La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero en el que sostiene que debió de estimarse el recurso de la FNFF y anularse la decisión del TSJMadrid recurrida

el Supremo ha rechazado la legitimación activa de la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) para recurrir los cambios de nombre de las calles de Madrid, en aplicación de la Ley de Memoria Histórica, para aquellas vías y plazas que no estén directa y específicamente referidas a la figura del dictador. La Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha considerado que de aceptarse lo contrario, extendiendo la legitimación de la entidad «más allá de su figura, para alcanzar a la preservación de su legado, sin identificar en qué consiste exactamente ese legado, ni por qué considera que es digno de trasmitirse a las generaciones posteriores, supondría expandir el ámbito de la legitimación activa a una pluralidad de ámbitos sectoriales ilimitados».
Así las cosas, aseguran los magistrados que «no sería difícil relacionar actos nuevos con lo acaecido durante cuatro décadas de la historia de España, y mediante esa sucesiva ampliación llegar a convertirse, o se parecería mucho, en una suerte de acción popular sui generis», cuando sabido es que para ello se precisa de una expresa previsión legal» que no está contemplada en nuestro ordenamiento como tal.
El Supremo ha desestimado, con esta decisión, el recurso interpuesto por la FNFF contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró la inadmisibilidad del recurso de esta fundación por falta de legitimación activa respecto de todas las calles que cambiaron de nombre, por un acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de mayo de 2017, a excepción de la «Plaza del Caudillo» y la «Travesía del General Franco» que sí hacen referencia concreta a la figura que da nombre a la entidad recurrente.
En el fallo, ponencia de la magistrada Mª del Pilar Teso, se sostiene que en el caso examinado no media «una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que la anulación o no del cambio en la denominación de calles de Madrid que se impugnaba en la instancia tenga un efecto beneficioso o perjudicial que sea cierto, real y efectivo para la Fundación».
La Sala afirma, además, que la parte recurrente no pone de manifiesto en qué consiste, concretamente, el beneficio que le ocasiona el mantenimiento del nombre de las calles, tras una eventual anulación y tampoco identifica qué utilidad o provecho concreto se derivaría de tal anulación para la recurrente.
«Ni, en fin, se expresa el concreto perjuicio que ocasiona el cambio de nombre de las calles, salvo el sentimiento de nostalgia que produce el paso del tiempo que se incrementa con la llegada de otros bien distintos, según inferimos del alegato esgrimido. Este tipo de sentimientos no pueden integrar, a juicio de esta Sala y a tenor del artículo 19.1.a) de la LJCA, un interés digno de la protección que dispensa el ordenamiento jurídico cuando se trata del ejercicio de la acción en el orden contencioso-administrativo», subraya el Alto Tribunal.
En este sentido, advierte que «no puede configurar un interés que pueda ser tildado de legítimo», atendida su vinculación con ese efecto objetivamente exaltador que comportaban las denominaciones en los términos que hemos señalado en el fundamento anterior. «Es más, a los efectos de ese carácter legítimo del interés, la vinculación del legado de Franco, que invoca la recurrente, a la nomenclatura de unas calles de Madrid se concreta en la actuación de destacados militares o en hechos significativos acaecidos durante la sublevación militar y la guerra civil», concluyen sin unanimidad los magistrados.

Un voto particular discrepante

Y es que en sentido contrario al de la mayoría de sus compañeros se ha pronunciado el magistrado José Luis Requero, con un voto particular discrepante en el que sostiene que debió de estimarse el recurso de la FNFF y anularse la sentencia recurrida, con la consiguiente «devolución de actuaciones» al TSJ de Madrid para que resolviese sobre el fondo del asunto en la parte que no lo hizo.
El magistrado aprecia «un interés legítimo para oponerse a un acto dictado en aplicación de la ley 52/2007 de Memoria Histórica, luego hay un vínculo directo entre lo ventilado en el pleito –si hay exaltación o no del franquismo en el nombre de ciertas calles– y los fines de la recurrente en pro de ese régimen».
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