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Una mujer sostiene varias tarjetas censales en su mano

Una mujer sostiene varias tarjetas censales en su mano que ha recibido en casaEFE

Elecciones 28-M

¿Dónde tengo que votar si me he empadronado hace poco en otro municipio o provincia?

La dudas a la hora de votar en cada elección siempre surgen, sobre todo si a la largo de los cuatro años entre unos comicios y otros hemos cambiado de domicilio. Por ejemplo, una persona originaria de la Comunidad Valenciana que hace dos años se trasladó a vivir a Madrid por motivos laborales ¿dónde tendría que votar? La respuesta está en el padrón.

En el caso de que esa persona se haya empadronado en Madrid, su derecho al voto lo deberá de ejercer en la capital de España. Si no hubiera modificado su padrón, seguiría teniendo su empadronamiento en la Comunidad Valenciana y tendría que votar allí.

Pero ¡ojo! También hay que tener en cuenta la fecha nueva de empadronamiento. Para estas elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo, el corte está en el 1 de febrero de 2023. Todo aquel que se haya empadronado antes y hasta el 30 de enero de 2023 votará en el municipio donde se empadronó. Si el trámite lo realizó después de esa fecha, es decir a partir del 1 de febrero, pese a que ya aparezca empadronado en el nuevo domicilio seguirá teniendo que votar en el anterior.

Esto es porque hay que dar tiempo al ayuntamiento correspondiente a que comunique la variación a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

No obstante, el lugar exacto de votación es notificado a todos los votantes por correo postal mediante las tarjetas censales que han comenzado a enviarse desde el 1 de mayo. En ellas se nos informa de la mesa y el colegio electoral donde nos corresponde votar.

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