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Elecciones 28-M
Las razones que te podrían librar de la mesa electoral este 28-M
Hay ciertas causas personales, familiares y laborales que justifican que no puedas acudir a tu obligación legal
Si el próximo 28-M además de como votante te ha tocado presentarte en el colegio electoral para estar en la mesa electoral y no puedes acudir, aquí te dejamos los motivos legales por los que podrías eludir esta obligación legal, según publica la misma Junta Electoral Central.
La mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales. Estos cargos son obligatorios y designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Para poder ser designados deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El presidente, a su vez, deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de mesa.
Causas personales
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
- Presentar declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- Estar embarazada en situación de riesgo los primeros seis meses y con embarazo normal a partir de los seis meses o de baja posparto.
- Estar preso o ingresado en un hospital psiquiátrico.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones acreditado mediante certificado médico.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas familiares
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. Además de la condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, que no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
Causas laborales
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.