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27 de abril de 2024

Un montaje fotográfico de Pedro Sánchez, Oriol Junqueras y Carles Puigdemont

Un montaje fotográfico de Pedro Sánchez, Oriol Junqueras y Carles PuigdemontPaula Andrade

Cuenta atrás

Los juristas advierten que «es imposible incluir más de 15 delitos» en una amnistía «selectiva»

La abrumadora mayoría de los expertos rechazan que el perdón general del 'procés' tenga cabida en la Constitución Española

el encaje constitucional de la futura y eventual ley de amnistía que, si nada lo impide, Pedro Sánchez apoyará a cambio de obtener el 'sí' del partido de Carles Puigdemont, Junts, para su investidura, ha provocado un debate jurídico sin precedentes en nuestro país. La mayoría de la comunidad jurídica se opone a un texto legal que «no cabe en la Constitución por razones jurídicas y políticas», afirma el profesor Daniel Berzosa. Y que supondrá, de facto, un «destrozo para el Estado de Derecho y la división de poderes».
Pero es que, además, y a juicio de algunos de los expertos consultados por El Debate el proyecto legislativo plantea problemas técnicos «imposibles» cuando se trata de «incluir más de quince delitos de diferente naturaleza en un mismo perdón» que, además, «tiene una finalidad selectiva».
No en vano, si Sánchez accede a las pretensiones que, a cuenta gotas, han ido deslizando desde el núcleo duro del separatismo catalán –como condición irrenunciable para obtener los apoyos que necesita y seguir cuatro años en la Moncloa– tendrá que atender al 'borrado' de los delitos vinculados a los cabecillas políticos del 1-O que fueron condenados, pero también de los que no lo han sido todavía.
Algo que ya sobrepasa, con creces, la exigencia mínima de una medida anterior a la amnistía como es el indulto. «Para que haya indulto sobre un reo éste ha de ser juzgado y lo sería, en todo caso, por los delitos probados y las condenas recibidas por los mismos. No pueden incluirse nuevos tipos penales», recuerda Berzosa. Algo a lo que el independentismo «se niega por completo» en el caso de la amnistía.

Un indulto no individualizado, como el que plantea la amnistía, es claramente contrario a la Constitución de 1978, además de un disparate políticoRoberto Blanco ValdésCatedrático de Derecho Constitucional de la USC

Puigdemont ha encarecido, incluso, los votos de los diputados de Junts exigiendo, incluso, que se aplique el «alivio penal» a aquellos que estrictamente no tienen una vinculación en términos netamente políticos con la causa principal, como es el terrorismo del que se acusa a los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) en la 'operación Judas'.
Así las cosas, el plan de Sánchez para contentarle tendrá que pasar, necesariamente, por dejar atrás los desórdenes públicos, la malversación, la prevaricación, la falsedad documental, la desobediencia, la revelación de secretos o la usurpación de funciones. Pero también otros ilícitos como lesiones, la tenencia y fabricación de explosivos, las amenazas o el atentado contra la autoridad. Y, por si fuera poco, en ningún caso debería poder beneficiar a otros condenados por este tipo de conductas. Un «auténtico desiderátum», critican los juristas.
Llegados a este punto, Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela apunta a cómo una amnistía de ese tipo «vulnera con toda claridad el principio de igualdad ante la ley y el monopolio de la potestad jurisdiccional que corresponde al Poder Judicial». «El Gobierno puede indultar porque así lo establece la Constitución pero no puede expropiar a los jueces y magistrados un poder que tienen atribuido, en exclusiva» por la Carta Magna.

Esa idea de «desjudicializar» la política supone dejar de perseguir posibles delitos y ésa sí es una actuación tipificada en el Código PenalAntonio SalasExmagistrado del Tribunal Supremo

Un punto en el que coincide con el magistrado emérito del Tribunal Supremo Antonio Salas para quien tanto el Ejecutivo en su momento con los indultos «como ahora el Legislativo, con la posible ley de amnistía, se atribuyen unas facultades que no les corresponden en cuanto al llamado derecho de gracia del que no pueden apropiarse, dado que suponen una excepción a la norma constitucional que atribuye a los jueces en exclusiva la facultad de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado con absoluta independencia».
Para Salas, es indiscutible la «absoluta ilicitud» de la medida que planea el Gobierno socialista en funciones, para continuar una nueva legislatura, «cuando no han variado las circunstancias» que, en 2017, llevaron al separatismo catalán a «vulnerar el orden constitucional». «Siguen con su misma idea y dicen haber sido víctimas de la represión del Tribunal Supremo», remarca el veterano juez para quien, precisamente por ello, «hacer concesiones» a los líderes independentistas catalanes o «garantizar la impunidad» a Puigdemont «es un insulto a la Fiscalía y al Poder Judicial».
Pero no sólo a ellos, sino también al resto de los ciudadanos que verían cómo una norma beneficia a unos cuantos muy concretos frente a los demás. «Un descomunal privilegio injustificado e infractor no sólo de la igualdad ante la ley sino de la separación de poderes como tal», alerta el catedrático valenciano Vicente Garrido. «El Poder Legislativo no puede atropellar al Judicial», remarca el titular de Derecho Constitucional.
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