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02 de mayo de 2024

Acto unitario de grupos independentistas en el Fossar de les Moreres con motivo de la Diada del 11 de septiembre

Acto unitario de grupos independentistas en el Fossar de les Moreres con motivo de la Diada del 11 de septiembreEFE

Al dictado del indepedentismo

La ley de amnistía del PSOE calca partes de la que registró el separatismo en 2021 y fue vetada por inconstitucional

Las coincidencias entre ambas iniciativas demuestran que los beneficiarios de la amnistía han participado en la redacción. La principal es cómo justifican que no es un indulto general encubierto

La proposición de ley de amnistía con la que Pedro Sánchez se ha garantizado su investidura calca partes de la que los independentistas catalanes registraron a principios de 2021. Aquella ni siquiera pasó el filtro de la Mesa del Congreso: fue inadmitida a trámite porque los letrados de la Cámara Baja la consideraron un «indulto de carácter general» encubierto. Y, por lo tanto, inconstitucional.
Las coincidencias entre ambas iniciativas parlamentarias demuestran hasta qué punto los beneficiarios de la amnistía han participado en la redacción de la proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que así la ha bautizado el PSOE.
Es más. La proposición de ley actual abarca un año más que la propuesta que hace dos años y medio firmaron conjuntamente ERC, Junts, el PDeCAT y la CUP. Aquella proponía hacer tabula rasa desde el 1 de enero de 2013. Ésta se retrotrae hasta el 1 de enero de 2012 y llega hasta hoy.
Carles Puigdemont posa satisfecho para las cámaras tras el acuerdo con el PSOE

Carles Puigdemont posa satisfecho para las cámaras tras el acuerdo con el PSOEEFE

La principal coincidencia es la manera en la que ambas proposiciones justifican que la amnistía es constitucional y que nada tiene que ver con un indulto general. En la iniciativa del PSOE, los autores razonan: «La Constitución no prohíbe la institución jurídica de la amnistía, sino solo una manifestación concreta del derecho de gracia, como son los indultos generales, que cuentan con una naturaleza jurídica muy diferente a la que es propia de una ley orgánica de amnistía, al ser el indulto una prerrogativa del Poder Ejecutivo. La propia sentencia 147/1986 abunda en esta cuestión al afirmar que ‘es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa, pues se hallan entre sí en una relación de diferenciación cualitativa’».
En la de 2021, que llevaba por título proposición de Ley Orgánica de amnistía y resolución del conflicto político entre Cataluña y el Estado español, los secesionistas argumentaban: «Sin dejar de considerar que en la trayectoria histórica del constitucionalismo español hay precedentes de la admisibilidad de la amnistía sin previsión constitucional expresa, se pueden añadir otros argumentos a favor de la constitucionalidad inequívoca de este tipo de iniciativas. En primer lugar, la posibilidad de incluir la amnistía en la previsión genérica del derecho de gracia del artículo 62.i de la Constitución antes mencionado, ya que esta figura forma tradicionalmente parte de ella y es sustancialmente diferente del indulto. También, y sobre la base del razonamiento anterior, que la prohibición que contiene el precepto constitucional se refiere exclusivamente a los indultos generales».
Aquella proposición de ley rechazada de plano por el PSOE y el PP en el Congreso en marzo de 2021 fue redactada por el ahora senador de ERC Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal; y Joan Ridao, profesor de Derecho Constitucional, exletrado mayor del Parlamento de Cataluña y exportavoz de ERC en el Congreso en la segunda legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero.
En los primeros borradores ambos ya contemplaron la idea de incluir a los policías juzgados por el referéndum ilegal, pero después la descartaron. Con la ley de amnistía del PSOE sí lo estarán, a pesar de que los sindicatos policiales se habían manifestado abiertamente en contra porque supone equipararlos a los delincuentes del procés.

Dos meses de plazo

Más similitudes. En ambos casos, la ley obliga a los jueces y tribunales a aplicar la amnistía en el plazo máximo de dos meses. En la proposición del PSOE el redactado es así: «Las decisiones se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos». En la de 2021 estaba así explicado: «Las resoluciones a que se refieren los números anteriores se adoptarán de oficio, con notificación inmediata a las partes interesadas, en un plazo máximo de dos meses, incluso si hubieran cesado sus efectos».
En la iniciativa parlamentaria que los socialistas frenaron hace dos años y medio, los independentistas reconocían: «La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá exclusivamente a los Jueces y Tribunales». Y en la de ahora: «La aplicación de la amnistía en cada caso corresponderá a los órganos judiciales, administrativos o contables determinados en la presente ley». De hecho, en esto último se apoyan los socialistas para justificar que la amnistía «no afecta al principio de separación de poderes ni a la exclusividad de la jurisdicción», porque son los jueces y tribunales los que tienen que aplicarla.

Órdenes y euroórdenes

Más puntos en común. La proposición de ley actual establece, pensando sobre todo en Carles Puigdemont: «Quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención». La de 2021 contemplaba algo similar: «La autoridad judicial competente ordenará la libertad inmediata de quienes se beneficien de la amnistía que se encontraran en prisión y dejará sin efecto las órdenes nacionales, europeas e internacionales de búsqueda y captura de quienes fueron declarados en rebelión».

La ley de amnistía del PSOE incluye una serie de excepciones para que no pueda ser considerada un indulto general encubierto

La gran diferencia radica en que el PSOE ha descrito una serie de exclusiones en su proposición de ley, de forma que la Dirección de Asesoría Jurídica del Congreso no pueda concluir que se trata de un indulto general camuflado, como concluyó en marzo de 2021. Entonces el letrado mayor era Carlos Gutiérrez Vicén. Ahora lo es, a propuesta de Francina Armengol, Fernando Galindo, hasta hace semanas alto cargo en el Ministerio de Política Territorial. Lo que ha llevado a la oposición a pronosticar que la Asesoría Jurídica del Congreso no pondrá peros a la proposición de ley de amnistía, sino más bien una alfombra roja.
A principios de septiembre, El Debate publicó en exclusiva el acta de la reunión de la Mesa del Congreso del 23 de marzo de 2021, en la que socialistas y populares se aliaron para inadmitir aquella proposición de ley de amnistía de ERC, Junts, el PDeCAT y la CUP. Bajo la presidencia de Meritxell Batet.
La otra desemejanza entre la iniciativa del independentismo y la del sanchismo está en la exposición de motivos, pero ésa no forma parte del cuerpo normativo. La que presentaron los separatistas un año después del inicio de la legislatura hablaba del derecho de autodeterminación. Por el contrario, los socialistas no han incluido ese concepto (no podían hacerlo). Aunque ambas sitúan la sentencia del Tribunal Constitucional contra el Estatut del año 2010 como punto de partida, y lamentan la judicialización de un «conflicto político».
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