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17 de mayo de 2024

Decenas de miles de españoles han acudido a la llamada del PP a manifestarse contra la amnistía y las cesiones de Sánchez al separatismo a cambio de su investidura.

Manifestación contra la amnistía de este domingoEFE

El argumentario

El PSOE dedica 11 páginas de la ley de amnistía a una exposición de motivos falaz

Los autores aseguran que la amnistía persigue el «interés general», es constitucional y no atenta contra la separación de poderes. No mencionan que fue una exigencia de ERC y Junts

Hay muchas diferencias entre la Ley de Amnistía de 1977 y la que ahora van a aprobar el PSOE y sus socios. Una de ellas es la exposición de motivos, sobre la que se lleva meses especulando. No porque forme parte del cuerpo normativo, que no lo forma, sino porque el Tribunal Constitucional necesita argumentos para declarar la constitucionalidad de la futura ley. No va sobrados de ellos.
La ley de 1977 ni siquiera tenía exposición de motivos, tal era su grado de consenso y de oportunidad. Sin embargo, la «proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña» incluye 11 folios de justificación por parte del PSOE (la mitad, son 22 en total). Exposición que no menciona, ni implícitamente, la auténtica razón que les ha llevado hasta ahí: la amnistía era una condición sine qua non de Junts y ERC para la investidura de Pedro Sánchez.

El «interés general»

Los autores de la proposición de ley aseguran promoverla «en aras del interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político».
También sostienen que es hora de pasar página más de diez años después del comienzo del procés, con aquella consulta convocada por Artur Mas en noviembre de 2014, que sirvió como ensayo general para el posterior referéndum ilegal. «Con esta ley orgánica de amnistía las Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro», continúan.
Los socialistas hacen una cabriola para afirmar que la amnistía no solo no es inconstitucional -al contrario de lo que sostienen muchos juristas- sino que, además, forma parte del ADN de la democracia española. «La amnistía, lejos de ser una figura inconstitucional, forma parte del pacto fundacional de la democracia española y se presenta como una facultad de las Cortes Generales, en las que está representado todo el pueblo español, titular de la soberanía nacional», aseguran. Y añaden: «El Tribunal Constitucional no solo ha dejado clara la constitucionalidad de las leyes de amnistía con carácter general, sino que, con ocasión de la amnistía aprobada en 1977, ha establecido los requisitos para que una ley de estas características pueda ser válida en nuestro ordenamiento jurídico».
Los socialistas niegan, asimismo, que la amnistía al procés afecte «al principio de separación de poderes ni a la exclusividad de la jurisdicción». Porque recuerdan que el Poder Judicial «está sometido al imperio de la ley» y que, además, son los jueces quienes tendrán la última palabra sobre la aplicación de la futura ley de amnistía «a cada caso concreto».
Ni la exposición de motivos ni ninguno de los 16 artículos ni las dos disposiciones adicionales hacen alusión al famoso lawfare, que sí figuraba en el acuerdo firmado el pasado jueves entre el PSOE y Junts. Y que ha provocado una reacción en cadena del Poder Judicial en todos los órdenes, desde el CGPJ a las asociaciones de jueces, las de fiscales, los colegios de abogados, los letrados, los procuradores…
La proposición de ley también destaca que la amnistía es una prerrogativa reconocida expresamente en las constituciones de Italia, Francia y Portugal, y declarada constitucional en otros países como Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda y Suecia.
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